Modifícase la actual estructura de los servicios consulares de la
República en los Estados Unidos de América, en la siguiente forma:
a) El Consulado General de la República en los Estados Unidos de América,
jurisdicción Este, con sede en la ciudad de Nueva York, N.Y., tendrá bajo
su dependencia jerárquica y administrativa a los consulados de distrito
jurisdiccional existentes o a crearse en los siguientes estados: Alabama,
Arkansas, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Connecticut, Delaware,
Florida, Georgia, Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Louisiana, Maine,
Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississipí, Missouri, New
Hampshire, New Jersey, New York, Ohio, Pennsylvania, Rhode Island,
Tennessee, Texas, Vermont, Virginia, Virginia del Oeste, Wisconsin,
Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y;
b) El Consulado General de la República en los Estados Unidos de América,
jurisdicción Oeste, con sede en la ciudad de Los Angeles, tendrá bajo su
dependencia jerárquica y administrativa a los consulados de distrito
jurisdiccional existentes o a crearse en los estados de: Alaska, Arizona,
California, Colorado, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Hawaii, Idaho,
Kansas, Montana, Nebraska, Nevada, Nuevo México, Oklahoma, Oregón, Utah,
Washington y Wyoming.