Visto: que el plan de reestructuración de los servicios consulares de
la República en los Estados Unidos de América, prevé la instalación de un
Consulado General, con jurisdicción sobre las oficinas consulares
distritales existentes o a crearse en la región oeste de dicho país.
Resultando: que el Gobierno de los Estados Unidos de América, ha
otorgado la necesaria anuencia a la institución del referido Consulado
General, con sede en la ciudad de Los Angeles, Estado de California,
de acuerdo a lo que estipula el artículo 4 de la Convención sobre
Relaciones Consulares, suscripta en la ciudad de Viena (Austria), el 24 de
abril de 1963, ratificada por ley 13.774 del 14 de octubre de 1969 y
depositado el respectivo instrumento de ratificación el 10 de marzo de
1970.
Considerando: que el Consulado General de la República en los Estados
Unidos de América, jurisdicción oeste, con sede en la ciudad de los
Angeles, habrá de contribuir de forma eficaz y positiva a incrementar los
vínculos de amistad que unen a la República con los Estados Unidos de
América, fomentar el comercio y suplir las necesidades de atención a los
compatriotas residentes en esa importante región de dicho país.
Atento: a lo expuesto, a lo que determinan los artículos 1 y 10 de la
Ley de Organización Consular y 1, 2 y 14 del Reglamento Consular vigente y
a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Establécese un Consulado General de la República en los Estados
Unidos de América, jurisdicción oeste, que tendrá su sede en la ciudad
de Los Angeles, Estado de California.
Modifícase la actual estructura de los servicios consulares de la
República en los Estados Unidos de América, en la siguiente forma:
a) El Consulado General de la República en los Estados Unidos de América,
jurisdicción Este, con sede en la ciudad de Nueva York, N.Y., tendrá bajo
su dependencia jerárquica y administrativa a los consulados de distrito
jurisdiccional existentes o a crearse en los siguientes estados: Alabama,
Arkansas, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Connecticut, Delaware,
Florida, Georgia, Illinois, Indiana, Iowa, Kentucky, Louisiana, Maine,
Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississipí, Missouri, New
Hampshire, New Jersey, New York, Ohio, Pennsylvania, Rhode Island,
Tennessee, Texas, Vermont, Virginia, Virginia del Oeste, Wisconsin,
Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y;
b) El Consulado General de la República en los Estados Unidos de América,
jurisdicción Oeste, con sede en la ciudad de Los Angeles, tendrá bajo su
dependencia jerárquica y administrativa a los consulados de distrito
jurisdiccional existentes o a crearse en los estados de: Alaska, Arizona,
California, Colorado, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Hawaii, Idaho,
Kansas, Montana, Nebraska, Nevada, Nuevo México, Oklahoma, Oregón, Utah,
Washington y Wyoming.