APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 4838/OC-UR ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 13/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4838/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes", "Segundo Préstamo de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP) N° UR-O1149".

   RESULTANDO: I) que el proyecto de Contrato de Préstamo antes referido, se otorga en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-O49, suscrito entre las partes antes mencionadas con fecha 19 de abril de 2017, y el cual fuera debidamente aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2017, estableciéndose una línea de crédito por un monto de hasta U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de 20 (veinte) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos Individuales, dirigidas a financiar programas para contribuir a la generación de empleo y renta de destinos emergentes, consolidando la actividad turística como factor de equilibrio territorial.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4838/OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 6:000.000 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 25 (veinticinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   III) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4838/OC-UR fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 30 de julio de 2019 (Resolución DE-70/19).

   IV) que la República Oriental del Uruguay, actuando por intermedio del Ministerio de Turismo (MINTUR), será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, y autorizar a que el mismo sea suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4838/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S 6:000.000 (seis millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes", "Segundo Préstamo de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP) No. UR-O1149", el cual se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del referido Contrato de Préstamo.

5

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelvan a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO - LILIAM KECHICHIAN
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