Aprobado/a por: Resolución Nº 487/019 de 02/09/2019 numeral 1.
                                                       Resolución DE-70/19

                   CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4838/OC-UR
                                 entre la
                      REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                                   y el
                    BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

         Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes

 Segundo Préstamo de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP) No. UR-O1149

                         ________________________
                        (Fecha supuesta de firma)

   LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-10977

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                        ESTIPULACIONES ESPECIALES

   Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ______ de _____________ de ___, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional No. UR-O1149, suscrito entre las Partes el 19 de abril de 2017.

                                CAPÍTULO I
  Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares

   CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

   CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.

   (a)  "ANDE" significa Agencia Nacional de Desarrollo;

   (b)  "CCLIP" significa Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
        Inversión;

   (c)  "CPP" significa Corredor de los Pájaros Pintados;

   (d)  "FC" significa Fondo Concursable;

   (e)  "GD" significa Gobierno Departamental;

   (f)  "IPE" significa Instituciones Patrocinadoras de Emprendimientos;

   (g)  "MGAS" significa Marco de Gestión Ambiental y Social;

   (h)  "MINTUR" significa Ministerio de Turismo;

   (i)  "MOP" significa Manual Operativo del Programa;

   (j)  "PEP" significa Plan de Ejecución Plurianual del Programa;

   (k)  "PMR" significa Plan de Monitoreo de Resultados;

   (l)  "POA" significa Planes Operativos Anuales;

   (m)  "ROF" significa Reglamento Operativo del Fondo Concursable; y 

   (n)  "UE" significa Unidad Ejecutora.

                               CAPÍTULO II
                               El Préstamo

   CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de seis millones de Dólares (US$ 6.000.000), en adelante, el "Préstamo".

   CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

   (b)     Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.

   CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [___ / ___] de 20___1.(12)La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinte y cinco (15,25) años.2(13)
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(12) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
(13) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años.
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(b)     El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/agosto] de 20___, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20___].3[3](14)
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(14) Se ajustará la redacción para indicar el mes especifico de la primera y última cuota de amortización que será febrero/agosto, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del Contrato de Préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo.
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   (c)     Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

   (b)     El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

   CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

   (a)     Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

   (b)     Conversión de Tasa de interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

   (c)     Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.

                               CAPÍTULO III
                Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

   CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, la siguiente:

   (a)  Que el MINTUR haya presentado evidencia de la puesta en vigencia
        del MOP, el cual deberá incluir, según los términos acordados con
        el Banco, entre otros: (a) el Marco de Gestión Ambiental y Social
        (MGAS), (b) la formación y experiencia profesional previa
        requeridos para cada uno de los integrantes de la UE y los
        productos esperados de su gestión; y (c) los criterios de
        designación de los Gobiernos Departamentales (GD) como
        subejecutores del Programa.

   CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 30 de julio de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

   CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.

   CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, el Organismo Ejecutor deberá haber presentado evidencia al Banco de que se han cumplido las siguientes condiciones:

        (a) Previo al inicio de la ejecución de las obras previstas bajo
        el Componente I, el MINTUR o el GD subejecutor pertinente deberán
        presentar, a satisfacción del Banco, los estudios de viabilidad
        técnica, ambiental y económica y los permisos correspondientes;

        (b) Previo al inicio de las actividades relacionadas con el Fondo
        Concursable (CF) bajo el Componente II, el MINTUR deberá
        presentar, según los términos previamente acordados con el Banco,
        evidencia sobre: (a) la suscripción y entrada en vigencia de un
        Convenio de Adhesión entre el MINTUR y la Agencia Nacional de
        Desarrollo (ANDE); y (b) la puesta en vigencia del Reglamento
        Operativo del Fondo Concursable (ROF);

        (c) Previo a la designación de un determinado GD como subejecutor
        del programa, el MINTUR deberá presentar, a satisfacción del
        Banco, evidencia del cumplimiento de los requisitos acordados, a
        saber: (a) la suscripción y entrada en vigencia del Convenio de
        Adhesión respectivo; (b) la designación del equipo del
        subejecutor, y (c) la evaluación satisfactoria de la capacidad
        institucional de dicho GD, siguiendo la metodología de análisis
        del Banco;

        (d) Previo a la convocatoria de la primera licitación pública de
        obras previstas bajo el Componente I que se encuentren en la
        jurisdicción de una entidad nacional o departamental
        participante, el MINTUR deberá presentar evidencia de la
        suscripción y entrada en vigencia del correspondiente Convenio de
        Cooperación Institucional, según los términos previamente
        acordados con el Banco.

                               CAPÍTULO IV
                          Ejecución del Proyecto

   CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en un millón doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 1.250.000).

   (b)     El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 30 de julio de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto.

   CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio del MINTUR, será el Organismo Ejecutor del Proyecto.

   CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(64) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b)     Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c)     El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www.iadb.org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos.8148.html. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

   (d)     En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

   (e)     En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Prestatario y el Banco.

   (f)     El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.

   CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(65) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

   (b)     Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

   (c)     El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página http://www iadb. org/es/adquisiciones-de-proyectos/adquisiciones-de-proyectos.8148.html. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

   CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

   CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el MOP. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al MOP.

   CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:

        (a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y
        monitorear el Proyecto y administrar los riesgos ambientales,
        sociales, de salud y seguridad de las Instalaciones Asociadas del
        Proyecto directamente o a través del MINTUR o a través de
        cualquier otro contratista, operador o cualquier otra persona que
        realice actividades relacionadas con el Proyecto de acuerdo con
        las disposiciones ambientales, sociales, de salud ocupacional
        previstas en el MOP, Análisis Ambiental y Social, Plan de Gestión
        Ambiental y Social y MGAS.

        (b) El Prestatario no podrá incorporar al Programa proyectos de
        Categoría A, ni actividades de reasentamiento o que generen
        impactos negativos sobre el hábitat natural crítico; y

        (c) El Prestatario deberá: (i) implementar procesos de
        participación con las Partes interesadas en las obras previstas
        en el Programa para garantizar que las comunidades afectadas sean
        informadas y consultadas sobre el avance de las obras y la
        gestión socioambiental del Programa, y tener acceso a los
        mecanismos de resolución de conflictos; y (ii) divulgar cualquier
        evaluación y plan de gestión socioambiental relacionado con las
        obras.

   CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario deberá: (a) realizar un plan anual de operación y mantenimiento; y (b) presentar al Banco, durante los cinco (5) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

                                CAPÍTULO V
                  Supervisión y Evaluación del Proyecto

   CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:

   (a)  PEP, que deberá comprender la planificación completa del Proyecto
        de conformidad con la estructura de los productos esperados según
        la Matriz de Resultados del Proyecto, y la ruta crítica de hitos
        o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el
        Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula
        2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser
        actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se
        produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen
        implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las
        metas de producto de los períodos intermedios;

   (b)  POA, que serán elaborados a partir del PEP y contendrán la
        planificación operativa detallada de cada período anual; y

   (c)  Informes de Seguimiento Semestrales, según los términos descritos
        en la Cláusula 5.03(a).

   CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son estados financieros auditados del Proyecto.

   (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

   CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:

   (a)  Informes de Seguimiento Semestrales, en un plazo máximo de
        sesenta (60) días después del cierre del semestre
        correspondiente. Estos informes tienen por objeto presentar los
        avances en el PMR y resultados alcanzados en la ejecución del
        Plan Operativo Anual y del Plan de Adquisiciones, relativos al
        acompañamiento de los procesos de ejecución y desarrollo de
        desembolsos. El informe debe comentar cualquier discrepancia
        entre las metas del período programadas para cada uno de los
        productos en la Matriz de Resultados y aquellas efectivamente
        alcanzadas; presentando las medidas correctivas para enfrentarlos
        y la nueva fecha esperada de cumplimiento de dicha meta. El
        Informe de Progreso correspondiente al segundo semestre del año
        calendario deberá presentar una síntesis de los resultados
        alcanzados por Componentes (parciales y totales, cuando fuera el
        caso); y un análisis de los riesgos del Programa, con base en una
        actualización de la Matriz de Riesgos del Programa preparada
        durante el diseño de la operación. Debe presentar, también, una
        visión consolidada de las dificultades y de las lecciones
        aprendidas, así como las recomendaciones destinadas a
        retroalimentar el Programa. Dichos informes incluirán un capítulo
        destinado a la revisión de los aspectos ambientales y sociales
        del Programa, el cual incluirá los avances realizados en la
        implementación del Marco de Gestión Ambiental y Social, las
        dificultades para su implementación y las medidas correctivas, si
        fuera pertinente.

   (b)  Una evaluación de medio término, a los noventa (90) días contados
        a partir de la fecha en que se haya desembolsado el cincuenta por
        ciento (50%) de los recursos del préstamo o cuando haya
        transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo de
        ejecución, lo que suceda primero; y 

   (c)  Una evaluación final, a los noventa (90) días contados a partir
        de la fecha de desembolso del noventa por ciento (90%) de los
        recursos, que incluirá los resultados de la medición de impacto
        del Programa, de acuerdo al Plan de Evaluación acordado.

   Los informes de las evaluaciones descritas en los incisos (b) y (c) de esta Cláusula incluirán: (i) avance en el logro de productos, resultados de la matriz de resultados del Programa; (ii) análisis de la ejecución financiera por sub-componente y fuente de financiamiento; (iii) nivel de cumplimiento de las cláusulas contractuales; (iv) lecciones aprendidas; (v) resumen de los resultados de la gestión ambiental; y (vi) resumen de los resultados de las auditorías del Programa sobre estados financieros, adquisiciones, desembolsos y control interno. El informe de evaluación intermedia incluirá también, con base en sus hallazgos, una sección de recomendaciones para el resto del período de ejecución del Programa. El informe de evaluación final incluirá además los resultados de avances sobre el impacto del Programa.

                               CAPÍTULO VI
                           Disposiciones Varias

   CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.

   CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas
Colonia 1089, Tercer Piso
Montevideo, CP 11.100
Uruguay
Facsímil: (598) 17122688
Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Ministerio de Turismo
Rambla 25 de agosto de 1825 s/n, esquina Yacaré
Montevideo, CP 11.000
Uruguay
Facsímil: (5982) 1885544
Correo electrónico: secretariadirecciongeneral@mintur.gub.uy
Del Banco: Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Uruguay
Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre
Montevideo, 11000, Uruguay
Facsímil: (598) 2915-4332
Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en ____________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-10979 ANEXO ÚNICO EL PROYECTO Programa de Desarrollo de Destinos Turísticos Emergentes I. Objetivo 1.01 El objetivo del Programa es incrementar el gasto turístico en tres destinos emergentes (Corredor de la Cuenca Baja del Río Santa Lucía; Eje Norte Minas Corrales-Tacuarembó; y la Calera de las Huérfanas), al ser el insumo que gatilla el empleo y renta a nivel local. II. Descripción 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes: Componente I. Puesta en valor de recursos y mejora del equipamiento turístico 2.02 El componente incluirá inversiones relacionadas con la puesta en valor de atractivos turísticos de titularidad pública, que posibiliten el desarrollo del turismo náutico, cultural y de naturaleza. Las inversiones apoyarán la creación de instalaciones fluviales ligeras en Parador Tajes - un muelle flotante, embarcadero y una estación náutica -, centros de visitantes y conservación de la capilla de Calera de las Huérfanas y vestigios de Cuñapirú, adecuación del centro de interpretación de Santiago Vázquez, señalética y elementos interpretativos sobre la cultura y los servicios ecosistémicos de los tres destinos sustentados en soportes tradicionales y en nuevas tecnologías, mejora de contenidos museográficos, tematización de un vagón del tren actualmente operativo bajo el paraguas de la marca Vía Verde Gaucha y recuperación de un antiguo vagón de tren simmering en Valle Edén. El componente incluye asimismo un experto en gestión ambiental que acompañe los procesos de diseño, obtención de permisos y ejecución de las inversiones, así como una partida de US$ 150.000 para imprevistos en las obras. Componente II. Apoyo al emprendimiento turístico 2.03 El componente apoyará técnica y financieramente a emprendedores locales para la creación, formalización en su caso y consolidación de nueva oferta turística, a través de un FC, que será ejecutado con el apoyo de ANDE, como entidad subejecutora del Programa. El monto total del FC asciende a US$ 800.000 y beneficiará a nuevos emprendimientos locales y la consolidación de empresas turísticas ya operando los tres destinos beneficiarios (con menos de 19 empleados y una facturación anual inferior a diez millones de pesos uruguayos (UYU 10.000.000) para cubrir todas las etapas tempranas y emergentes del emprendimiento y consolidar especialmente los segmentos de micro y pequeñas empresas.(15)(16) ---------- (15) 92 proyectos presentados en dos convocatorias sucesivas. Todavía falta una nueva convocatoria. (16) Límite establecido en base a experiencia de ANDE y ANII y a ejercicios comparativos con otros países de la región en donde los rangos de apoyo oscilan entre 50% y 100% del costo del proyecto, con una mayor concentración en el rango máximo del 75-80% del total. ---------- En base a la experiencia previa de ANDE y a la demanda generada con el fondo de la primera operación de la CCLIP1, el FC otorgará un aporte no reembolsable de hasta el 70% del costo total del proyecto, por un monto máximo de US$ 25.0002. Las empresas deben ofrecer aportes por el porcentaje no cubierto por el cofinanciamiento del Fondo. Los candidatos serán acompañados técnicamente por una de las IPEs asociadas a ANDE para la elaboración de la propuesta, la presentación al FC y la ejecución del financiamiento. Los criterios generales de elegibilidad serán, entre otros: (i) enfoque en mercados o segmentos de demanda no tradicionales; (ii) nuevas propuestas turísticas bajo los ejes de turismo de naturaleza, turismo náutico o cultural; (iii) encadenamientos con otros productos o servicios de la misma u otra localidad del destino; (iv) incorporación de los servicios ecosistémicos y/o de buenas prácticas ambientales en el diseño de los nuevos productos turísticos; y (v) calidad del equipo emprendedor y de los planes de negocio presentados. El FC se estructurará en tres ventanillas para atender tipologías de iniciativas empresariales diferenciadas, cuya viabilidad viene respaldada por las encuestas de disposición al pago realizadas a la demanda turística internacional y residente: (i) ventanilla para el apoyo al turismo náutico en el eje Colonia/Carmelo y Santiago Vázquez/Parador Tajes; (ii) ventanilla para el turismo cultural y de naturaleza en los tres destinos emergentes; y (iii) ventanilla para acciones de conservación de bosque nativo y recursos naturales autóctonos en los terrenos de estancias y posadas turísticas del destino del norte. Componente III. Fortalecimiento de la gestión institucional turística 2.04 El componente apoyará la ampliación del radio de acción del observatorio turístico ya instalado en el CPP a la localidad de Carmelo y Calera de las Huérfanas con un nuevo nodo de gestión territorial descentralizado. Además, se generará un nuevo nodo para impulsar un observatorio en el destino norte del país y se ampliará el sistema de información turística de Montevideo a la Cuenca baja del Corredor del río Santa Lucía. Asimismo, el componente financiará la elaboración e implementación de un plan de marketing turístico digital que, en coordinación con las acciones de marketing nacionales, posicionen la nueva oferta generada con el Programa. 2.05 Administración, supervisión y auditorías. Con cargo a la administración del Programa se financiará el funcionamiento de la Unidad Ejecutora (UE), levantamiento de la línea de base y evaluación ex post, así como gastos para supervisión y auditorías. III. Plan de financiamiento 3.01 La distribución de los recursos del Préstamo y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente: Costo y financiamiento (en millones de US$)
Componente de Inversión
Banco
Aporte Local
Total
%
I. Administración del Programa
0,51
0,14
0,65
8,97
II. Costos directos
5,36
1,08
6,44
88,83
2.1 Componente I. Puesta en valor de recursos y mejora de equipamiento turístico
3,56
0,85
4,41
60,83
2.2. Componente II. Apoyo al emprendimiento turístico
0,80
0,00
0,80
11,03
2.3. Componente III. Fortalecimiento de la gestión institucional turística
1,00
0,23
1,23
16,97
III. Seguimiento, evaluación de impacto y auditorías
0,13
0,03
0,16
2,20
IV. Costos financieros
0,00
0,00
0,00
0,0
Total
6,00
1,25
7,25
100
Porcentaje
83
17
100
100
IV. Ejecución 4.01 El MINTUR será responsable de la administración general, manejo financiero-contable, seguimiento y evaluación de la operación, según establecido en el Manual Operativo del Programa (MOP). A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, el MINTUR contará con una Unidad Ejecutora (UE), cuya estructura estará compuesta por un Coordinador General, un Asesor Legal, un Especialista en Administración y Finanzas y un Asistente Administrativo Financiero. Asimismo, la UE contratará, según se requiera, el apoyo de otras disciplinas necesarias. 4.02 El Programa contará también con la participación de ANDE como subejecutora del Fondo Concursable, previsto en el Componente II y que se regirá por un Reglamento Operativo del Fondo Concursable (ROF). A estos efectos, la ANDE suscribirá un Convenio de Adhesión con el MINTUR, en el cual se estipule las condiciones de operación del Fondo, los requisitos de las convocatorias, los criterios y procedimientos de evaluación y selección de beneficiarios, la coordinación con la red de IPEs. mecanismos de desembolso y de rendición de cuentas. 4.03 Asimismo, los Gobiernos Departamentales (GD) beneficiarios del Programa podrán participar en el Programa de dos maneras: (i) cooperando con el MINTUR en el desarrollo de las actividades previstas, a través de Convenios de Cooperación Institucional; o (ii) subejecutando, a través de Convenios de Adhesión, inversiones de puesta en valor de atractivos turísticos en sus respectivas jurisdicciones, previstas en el Componente I del Programa. Los GD participarán como subejecutores si se da alguna de las siguientes circunstancias: (i) los llamados para las obras enfrentan problemas en términos de calidad de los oferentes locales o niveles de precios de las ofertas; (ii) surgen imprevistos de dominio que requieran cambios en los sitios seleccionados para las obras, y donde los GD puedan facilitar el acceso a nuevos lugares; y (iii) en el caso de que los GD sumen fondos de otras fuentes de financiamiento no previstas originalmente, que permitan ampliar el alcance de los proyectos del Programa. 4.04 Entre las responsabilidades comunes de las entidades subejecutoras del Programa (ANDE y potencialmente los GD), figuran las siguientes: (i) elaborar pliegos técnicos junto con el MINTUR y realizar las licitaciones; (ii) realizar contrataciones y supervisión técnica de los contratos asociados a actividades bajo su responsabilidad; (iii) desarrollar la ejecución financiera que incluye la revisión, aprobación y realización de pagos de gastos elegibles; (iv) preparar y remitir al MINTUR la documentación de respaldo de rendición de gastos correspondiente a los fondos transferidos; y (v) administrar sus Cuentas Operativas y preparar conciliaciones de recursos transferidos por el Programa, a solicitud de la UE y el Banco. 4.05 El Programa requerirá la coordinación con entidades del sector público a nivel nacional y departamental (GD que actúen como beneficiarios del Programa). Dicha coordinación vendrá articulada a través de Convenios de Cooperación Institucional suscritos con el MINTUR que abordan las obligaciones de las partes, incluyendo entre otras cuestiones el compromiso para asumir los costos anuales de operación y mantenimiento de las obras, la colaboración en la gestión de autorizaciones y permisos, así como en el seguimiento de las inversiones del Programa. El detalle de las responsabilidades y relaciones entre actores del Programa se incluye en el MOP. 4.06 La ejecución de la operación estará regida por un MOP. Dicho Manual establece las normas y procedimientos en materia de programación de actividades, gestión financiera-contable, adquisiciones y contrataciones, auditorías, seguimiento y evaluación del Programa. Asimismo, el MOP incluye: (i) las normas y procedimientos para el MINTUR y otras entidades subejecutoras y participantes; (ii) los mecanismos de ejecución de los tres componentes del Programa; (iii) los instructivos para la ejecución y supervisión de obras; y (iv) el MGAS del Programa. 4.07 El MINTUR y eventualmente las Intendencias subejecutoras contratarán y supervisarán la labor de firmas constructoras siguiendo los lineamientos de los Instructivos para la ejecución y supervisión de Obras. Los Instructivos definen el alcance de la documentación técnica de soporte para la ejecución de obras, incluyendo actualización de proyectos ejecutivos en su caso, programa de construcción y plan de gestión. El MINTUR y, en su caso, los GD subejecutores serán responsables de realizar las consultas necesarias a las comunidades afectadas, así como de la supervisión técnica y verificación del cumplimiento de la normativa ambiental y de la Política de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardias del Banco por parte de los contratistas. Los instructivos formarán parte del MOP.
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