APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) Y OSE, PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE MEJORA Y REHABILITACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL URUGUAY(FASE II)




Promulgación: 29/05/2017
Publicación: 06/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), y el respectivo proyecto de Contrato de Garantía entre CAF y la República Oriental del Uruguay (en adelante ROU); destinado a financiar parcialmente el "Programa de Mejora y Rehabilitación de los sistemas de Agua Potable y Saneamiento del Uruguay (Fase II)".

   RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de U$S 30:000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de dieciocho (18) años, con un período de gracia de cincuenta y cuatro (54) meses.

   II) que OSE será el prestatario y organismo ejecutor del referido Contrato.

   III) que, el Préstamo antes referido fue formalmente aprobado mediante Resolución del Directorio de CAF N° 9690/2017 de fecha 13 de febrero de 2017.

   IV) que las Unidades de Relacionamiento con Organismos Multilaterales, la Unidad de Gestión de Deuda Pública, y la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas no tienen objeciones que formular respecto del otorgamiento del presente endeudamiento.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre CAF y OSE, destinado a financiar parcialmente el "Programa de Mejora y Rehabilitación de los sistemas de Agua Potable y Saneamiento del Uruguay (Fase II)", así como el proyecto de Contrato de Garantía, a celebrarse entre CAF y ROU (representada en dicho acto por MEF), siendo este último suscrito, en nombre y representación de la República, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437 de 27 de julio de 1983, el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el artículo 267 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), por un monto total de U$S 30:000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar parcialmente el "Programa de Mejora y Rehabilitación de los sistemas de Agua Potable y Saneamiento del Uruguay (Fase II)", cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - ENEIDA de LEÓN
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