APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y SERVICIOS LOGISTICOS FERROVIARIOS S.A.




Promulgación: 29/05/2017
Publicación: 07/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), para la financiación del inicio y puesta en marcha de la operadora.

   RESULTANDO: I) que Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. suscribirá un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta U$S 25:000.000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), con una plazo de (12) doce años, incluyendo (48) cuarenta y ocho meses de gracia y con una tasa de interés variable, destinado a la financiación parcial del referido Proyecto, para lo cual solicita la autorización prevista por el artículo 267 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, y lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   II) que AFE y CND han acordado constituirse en fiadores solidarios ilimitados, lisos y llanos pagadores de CAF, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asumirá Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., resultantes del mencionado contrato de préstamo, solicitándose a su vez, el otorgamiento de la garantía del Estado, exclusivamente en relación con las obligaciones a ser asumidas por AFE y CND para con CAF.

   III) que las Unidades de Relacionamiento con Organismos Multilaterales, la Unidad de Gestión de Deuda Pública y la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas no tienen objeciones que formular respecto del otorgamiento del presente endeudamiento.

   CONSIDERANDO: que se estima procedente la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre CAF y Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., destinado a la financiación del inicio y puesta en marcha de la operadora, así como el otorgamiento de la garantía por parte del Estado, exclusivamente en relación a las obligaciones a ser asumidas por AFE y CND para con CAF.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437 de 27 de julio de 1983, el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el artículo 267 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Confiérese autorización a Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. para suscribir un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto total de hasta U$S 25:000.000 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a la financiación del inicio y puesta en marcha de la operadora, cuyo texto se adjunta y constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Apruébase la garantía del Estado para las obligaciones a ser contraídas por la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) con la Corporación Andina de Fomento (CAF), como fiadores solidarios ilimitados, lisos y llanos pagadores de las obligaciones que asumirá Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., resultantes del contrato de préstamo que esta última suscribirá con CAF, de conformidad con el Contrato de fianza solidaria, cuyo texto se adjunta y constituye parte integrante de la presente Resolución.

3

   Desígnanse al Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori y al Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, a los efectos de que, en caso de corresponder, otorguen y suscriban en forma indistinta la documentación pertinente en nombre y representación de la República.

4

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes, en caso de corresponder.

5

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 30 (treinta) días de aprobados.

6

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelva a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.

   RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - VÍCTOR ROSSI
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