Aprobado/a por: Resolución Nº 486/017 de 29/05/2017 numeral 1.
                     [incluir lugar y fecha de firma]

                           CONTRATO DE PRÉSTAMO

                                  ENTRE

                      CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

                                    Y

                  SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A.
    
   Conste por el presente documento el contrato de préstamo (el "Contrato de Préstamo") que suscriben las siguientes partes, con sujeción a los términos y condiciones acordados a continuación: 

        De una parte, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (en adelante,
        "CAF"), persona jurídica de derecho internacional público creada
        por Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968, con
        domicilio en Av. Luis Roche, Torre CAF, Altamira, Caracas,
        República Bolivariana de Venezuela, debidamente representada por
        [su Directora Representante en la República Oriental del Uruguay,
        señora Gladis Genua Covino, mayor de edad, de nacionalidad
        venezolana y titular del Pasaporte N° 075647625, debidamente
        facultada según Poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera
        del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 31 de octubre de
        2013, inserto bajo el número 11, Tomo 177 de los Libros de
        Autenticaciones llevados por esa Notaria, legalizado ante el
        Consulado de la República Oriental del Uruguay el 14 de noviembre
        de 2013, actuación N° 99] y constituyendo domicilio a efectos de
        este contrato en Plaza Independencia Número 710, Torre Ejecutiva,
        Piso 9, de la ciudad de Montevideo, República Oriental del
        Uruguay 
   *    De la otra parte, la empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS
        S.A. (en adelante, "SELF"), compañía constituida y existente
        conforme a las leyes de la República Oriental del Uruguay, con
        domicilio en Rincón No. 512, Piso 3 de la ciudad de Montevideo,
        República Oriental del Uruguay, representada por el señor
        [Wilfredo Rodríguez Laulhe___], de nacionalidad uruguayo,
        documento nacional de identidad 3.490.117-9, en su calidad de
        Presidente___y el Señor Germán Benítez, de nacionalidad uruguayo,
        documento nacional de identidad 4.002.750-1, en su calidad de
        Vice-Presidente___ debidamente autorizados por su Directorio, en
        sesión celebrada el [___]. 

   CAPÍTULO I

   GENERALIDADES

   CLÁUSULA 1.01 - Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato de Préstamo: 

   "Auditores" con respecto a SELF, significa cualquier firma de auditores externos e independientes de primer nivel internacional; 

   "CAF" significa la Corporación Andina de Fomento, quien es parte de este Contrato de Préstamo; 

   "Comisión de Compromiso" tiene el significado señalado en la cláusula 2.08 a) de este Contrato de Préstamo; 

   "Comisión de Financiamiento" tiene el significado señalado en la cláusula 2.08 b) de este Contrato de Préstamo"; 

   "Contrato de Préstamo" tiene el significado asignado a este término en el párrafo inicial de este documento; 

   "Día Hábil" exclusivamente para efectos de determinar una Fecha de Desembolso, una Fecha de Pago de Principal y/o una Fecha de Pago de Intereses, significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término "Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela o en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; 

   "Dólares" y el signo y letras "US$" significan, indistintamente, la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; 

   "Ejercicio Anual" significa el año contable de SELF, comenzando el día primero de enero y finalizando el día 31 de diciembre de cada año, respectivamente; 

   "Empresa Vinculada" es aquella sociedad cuyos poderes de decisión, administración, gestión, propiedad, o cualesquiera de estos se encuentran sometidos, directa o indirectamente a otras personas, como su matriz o controlante; 

   "Endeudamiento", con respecto a cualquier persona natural o jurídica, significa cualquier monto que esa persona deba pagar en su calidad de deudor, mutuario, emisor o garante, de conformidad con un acuerdo o instrumento (escrito u oral) que dé constancia o evidencia de dinero prestado o recibido o un precio de compra diferida de bienes o servicios, la extensión de un crédito, una venta condicional o una transferencia que incluya una contraprestación u obligación futura que incluya una obligación de recompra, o de conformidad con un arrendamiento que produzca substancialmente los mismos efectos económicos que cualquiera de dichos acuerdos o instrumentos; 

   "Estados Financieros" son los estados financieros auditados de SELF; 

   "Estatutos", con respecto a SELF, significa el documento constitutivo y los estatutos vigentes de este; 

   "Evento de Incumplimiento" tendrá el significado asignado a este término en la Cláusula 6.01; 

   "Fecha de Determinación de Intereses" significa el segundo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Intereses; 

   "Fecha de Desembolso" significa el Día Hábil en que se realice un desembolso en la cuenta que SELF designe por escrito; 

   "Fecha de Pago de Principal" significa el primer Día Hábil posterior al vencimiento del primer período de 6 meses inmediato siguiente a la finalización del Período de Gracia y el primer Día Hábil posterior a cualquiera de los vencimientos de los períodos de 6 meses subsecuentes; 

   "Fecha de Pago de Intereses" significa, luego del primer desembolso del Préstamo, el último Día Hábil que corresponda al vencimiento de un Período de Intereses, que en cada caso coincidirá con el vencimiento de un período de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo; 

   "Incumplimiento" significa cualquier evento que, mediante notificación o el transcurso del tiempo o ambos, pueda constituir un Evento de Incumplimiento de acuerdo a la Cláusula 6.01; 

   "LIBOR", significa, con respecto a cualquier Periodo de Intereses, la tasa interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, "Día Hábil" significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará a SELF y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. 
    
   "Margen" significa 1,95% (uno coma noventa y cinco por ciento); 

   "Moneda Contractual" significa Dólares de los Estados Unidos de América; 

   "Organismo Ejecutor" significa, el propio SELF que podrá actuar a través de una Unidad Ejecutora del Proyecto; 

   "Pagarés" y/o "Pagaré Final" significan los títulos de crédito a que se refiere la Cláusula 2.12; 

   "País" significa la República Oriental del Uruguay; 

   "Partes" significa las partes que suscriben el Contrato de Préstamo; 

   "Período de Gracia" o "Periodo de Desembolsos" significa el periodo de cuarenta y ocho (48) meses siguientes a la firma del Contrato de Préstamo; 

   "Período de Intereses" significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses del periodo inmediato siguiente. En el caso del primer período, Período de Intereses significará el período que comienza en la fecha en que el primer Desembolso es efectuado y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediato siguiente. 

   "Plan de Gestión Ambiental y Social" significa el Plan de Gestión Ambiental y Social y cualquier otro documento de carácter suplementario que deba presentar SELF en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo. 

   "Préstamo" significa el financiamiento otorgado de conformidad con el Contrato de Préstamo; 

   "Principal" significa la suma total desembolsada por CAF en función del Contrato de Préstamo; 

   "Proceso de Insolvencia" significa un caso o proceso por el que se busque la insolvencia, quiebra, concordato, concurso de acreedores, disolución, liquidación u otra resolución similar con respecto a SELF o sus deudas o activos, o por el que se busque la designación de un liquidador, administrador, síndico, junta de acreedores u otro sujeto similar (cada uno, denominado un "Custodio") de SELF o una parte substancial de sus activos, bajo la legislación aplicable a SELF, sus Empresas Vinculadas y Subsidiarias y a sus bienes; 

   "Proyecto" significa el inicio y puesta en marcha de la operadora ferroviaria mediante el financiamiento de la compra y reacondicionamiento de material rodante, la ejecución de obras civiles tendientes a la reparación y reacondicionamiento de talleres ferroviarios, remesas y estaciones ferroviarias, y el fortalecimiento institucional tanto de la empresa SELF como de otros actores involucrados en el sistema ferroviario del Uruguay, conforme los términos descritos en el Anexo "A" al Contrato de Préstamo; 

   "SELF" significa la empresa Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., quien es parte de este Contrato de Préstamo; 

   "Subsidiaria" en cualquier momento, significa cualquier entidad de la cual más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los títulos representativos de su capital social que otorguen derecho a voto o cualquier otro derecho de participación o interés en el capital que permita votar en la elección de administradores o cualquier otro órgano de administración (sin importar la forma en que sean designados) de esa entidad, esté - directa o indirectamente - en ese momento bajo la propiedad o el control de SELF, de una o más de dichas entidades o de SELF junto con una o más de dichas entidades. 

   CLÁUSULA 1.02- Utilización de términos definidos. Salvo definición expresa en contrario en el documento respectivo, todos los términos definidos en este Contrato de Préstamo tendrán los mismos significados aquí definidos cuando sean usados en cualquier Pagaré, el Pagaré Final o en cualquier certificado, aviso u otro documento hecho o enviado de conformidad con lo estipulado en este Contrato de Préstamo. 

   CLÁUSULA 1.03- Traslado de vencimientos a Día Hábil. Cuando el vencimiento del plazo para el cumplimiento de una obligación corresponda a un día que no sea Día Hábil, dicho vencimiento tendrá lugar el siguiente Día Hábil, a menos que el siguiente Día Hábil ocurra en el mes calendario siguiente, evento en el cual el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente precedente. Si el vencimiento de que se trate es una Fecha de Pago de Intereses, el pago de éstos correrá por el número de días efectivamente transcurridos hasta el Día Hábil en que se efectúe el pago. 
    
                              CAPÍTULO II
                              EL PRÉSTAMO 

   CLÁUSULA 2.01- Monto. En los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga un Préstamo a SELF hasta por la cantidad de US$ 25.000.000 (VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 

   CLAUSULA 2.02- Objeto del Préstamo y Destino de los Recursos. SELF se obliga a utilizar el préstamo exclusivamente para financiar la ejecución del Proyecto, conforme a los términos descritos en el Anexo "A", y a destinar los recursos para financiar: (i) la compra y rehabilitación de material rodante; (ii) equipamiento; (iii) obras civiles; (iv) servicios de consultoría; (v) fortalecimiento institucional; (vi) auditoría externa; y (vii) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación del préstamo CAF. 

   CLÁUSULA 2.03- Desembolsos. Los desembolsos del Préstamo se harán efectivos en la cuenta que SELF designe por escrito dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de la respectiva solicitud de desembolso, a satisfacción de CAF. Los desembolsos podrán ser solicitados, por montos no inferiores a US$ 500.000 (quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América). SELF tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer Desembolso y un plazo de hasta cuarenta y dos (42) meses para solicitar el último Desembolso, en ambos casos contados a partir de la suscripción del Contrato de Préstamo (el "Período de Desembolso"), mediante la presentación a CAF de solicitudes de desembolsos en la forma descrita en el Anexo "B", siempre que a la fecha de presentación de la respectiva solicitud y a la fecha prevista para cada desembolso estén cumplidas las condiciones previas establecidas al efecto en el Capítulo IV y demás disposiciones de este Contrato de Préstamo. 

   CLÁUSULA 2.04- Amortización. SELF se obliga incondicional, e irrevocablemente a pagar a CAF la totalidad del Principal desembolsado, más sus respectivos intereses, en un plazo de hasta doce (12) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. 

   El Principal desembolsado bajo el Préstamo será amortizado en cuotas semestrales, consecutivas, y en lo posible iguales, a las que se añadirán los respectivos intereses, la primera de las cuales se pagará a los cuarenta y ocho (48) meses de la suscripción del Contrato de Préstamo. Las amortizaciones se realizarán en las Fechas de Pago de Principal. 

   Las cuotas de Principal estarán evidenciadas en Pagarés o en un Pagaré Final conforme se indica en la Cláusula 2.12. 

   Todo pago de cualquier índole en referencia al Contrato de Préstamo y los correspondientes Pagarés y Pagaré Final a CAF será efectuado en Dólares de los Estados Unidos de América. 

   CLAUSULA 2.05. Pagos anticipados. 

   SELF únicamente podrá pagar anticipadamente, a partir del séptimo año contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, con un aviso previo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de principal, una o más cuotas de amortización, siempre y cuando SELF: (i) no se encuentre dentro del Período de Gracia, (ii) el pago anticipado se realice solo en una Fecha de Pago de Principal, y (iii) no adeude suma alguna a CAF por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos y otros cargos. Los pagos anticipados, en tanto cumplan con las condiciones antes establecidas, estarán exentos del pago de penalidades y/o comisiones de prepago. Salvo acuerdo en contrario, todo pago anticipado se aplicará a las cuotas de principal por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. Si fuera el caso, SELF pagará a CAF cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del Contrato de Préstamo, supervisión u otros que se deriven del pago anticipado. Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes. 
    
   CLÁUSULA 2.06 - Intereses. En forma semestral, coincidiendo con cada Fecha de Pago de Intereses, y sin perjuicio de lo expresamente previsto en la Cláusula 2.07, SELF pagará a CAF intereses calculados sobre el saldo insoluto de Principal del Préstamo durante el transcurso de cada Período de Intereses, aplicándose sobre dicho monto la tasa nominal anual LIBOR correspondiente a la Fecha de Determinación de Intereses, adicionada al Margen. Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año. 

   SELF deberá pagar los intereses previstos en la presente Cláusula por semestre vencido, a partir de la fecha del primer desembolso en cada Fecha de Pago de Intereses. Los intereses aquí previstos y su cobro relacionado procederán hasta el momento en que ocurra el pago total del Principal desembolsado bajo el Préstamo. 

   CLÁUSULA 2.07 - Intereses de mora. SELF pagará en caso de mora a CAF, en adición al interés establecido en la Cláusula precedente, dos puntos porcentuales (2,00%) anuales respecto de toda suma de Principal de plazo vencido e insoluta. Mientras dure el atraso, CAF se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés pactada en la cláusula anterior, aplicando a la porción de Principal de plazo vencido la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses más alta cualquier día durante el período comprendido entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, adicionando a esta el Margen y los dos puntos porcentuales (2,00%) anuales a que se refiere la presente Cláusula. Los intereses calculados conforme al presente párrafo continuarán generándose hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto de Principal vencido. Los intereses de mora serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año. 

   En cumplimiento de la legislación vigente en el País, cualquier cálculo de intereses que pudiera exceder los máximos legales permitidos deberá ajustarse automáticamente para dar cumplimiento a dicho límite. 

   CLAUSULA 2.08. Comisiones y Gastos de Evaluación: SELF pagará a CAF las siguientes comisiones a) Comisión de Compromiso: SELF pagará a CAF al culminar cada semestre, una comisión de compromiso del [cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual] sobre saldos de Principal del Préstamo no desembolsados por CAF a SELF, la cual empezará a devengarse seis (6) meses después de la suscripción del Contrato de Préstamo; b) Comisión de Financiamiento: SELF pagará a CAF una Comisión de Financiamiento, equivalente al cero coma [sesenta y cinco por ciento (0,65%) flat] aplicado sobre el monto total del Préstamo a que se refiere la Cláusula 2.01. El pago de la Comisión de Financiamiento se efectuará en el momento en que se efectúe el primer desembolso; c) Gastos de Evaluación: SELF pagará a CAF la suma de treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.000) a más tardar en el momento del primer desembolso. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente Préstamo. 

   CLÁUSULA 2.09 - Lugar y hora para pagos. Los pagos que deba realizar SELF en favor de CAF conforme al Contrato de Préstamo, serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las 11:00 a.m. hora de Nueva York, en el [Standard Chartered Bank, 1 Madison Avenue, New York, NY 10010-3603, Piso 3, Código Swift: SCBLUS33, Código Swift del Beneficiario: CAFCVECA, FED ABA: 026002561, New York, cuenta número 3544-053717-002, Beneficiario: Corporación Andina de Fomento], o en las cuentas y/o lugares que en el futuro CAF indique a SELF por escrito. 

   CLÁUSULA 2.10 - Imputación de pagos. Todo pago efectuado por SELF a CAF como consecuencia del Contrato de Préstamo o de los Pagarés o Pagaré Final, se imputará de acuerdo al orden que se establece a continuación: en primer lugar, a los gastos, cargos e indemnizaciones; en segundo lugar, a las comisiones previstas en la Cláusula 2.08. (Comisiones); en tercer lugar, a los intereses de mora si los hubiese, en cuarto lugar, a los intereses vencidos y en quinto lugar: al saldo de las cuotas vencidas de amortización de Principal en orden inverso a la proximidad de vencimiento. 

   CLÁUSULA 2.11 - Pago de tributos y demás recargos. El pago de cada cuota de Principal, intereses, comisiones, gastos y otros cargos conforme con este Contrato de Préstamo, se efectuará por SELF sin deducción o retención alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de suscripción de este Contrato de Préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, SELF deberá pagar a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de los montos adeudados convenidos en el Contrato de Préstamo. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato de Préstamo, Pagaré, Pagaré Final u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de SELF. 

   CLÁUSULA 2.12 - Documentación de la deuda. Como condición previa a cada desembolso, SELF emitirá y entregará un pagaré (cada uno, un "Pagaré") con vencimientos sucesivos a la orden de CAF, a satisfacción de esta, por el monto de cada desembolso. Una vez realizados todos los desembolsos o a la finalización del Período de Desembolsos, SELF se obliga a sustituir los Pagarés que haya emitido conforme a lo anteriormente señalado en esta cláusula, por otro pagaré a la orden, a satisfacción de CAF, con vencimientos sucesivos, por el monto total de Principal desembolsado, intereses y vencimientos indicados en la Cláusula 2.04 (definido como el "Pagaré Final"). La emisión del Pagaré Final en los términos de la presente Cláusula no implicará la novación de las obligaciones contraídas por SELF con CAF conforme al Contrato de Préstamo, ni la modificación en ninguno de los términos bajo los cuales fueron pactadas. Los Pagarés serán emitidos en forma sustancialmente igual al modelo constante en el Anexo "C". 

   CLÁUSULA 2.13 -. Ilegalidad. Si CAF determina en cualquier momento que alguna legislación, regulación o tratado o cualquier reforma a esas disposiciones o a su interpretación o aplicación, convierte o puede convertir en ilegal para CAF la recepción de cualquier monto que deba serle pagado a CAF conforme a este Contrato de Préstamo o con el ejercicio de un derecho relacionado con dicho pago, CAF deberá notificar a SELF dicha determinación, en cuyo caso y a partir de ese momento, las Partes convienen en dar por terminadas las obligaciones a cargo de CAF incurridas conforme a este Contrato de Préstamo. Si la notificación a que se refiere esta Cláusula es efectuada después de haberse llevado a cabo un desembolso conforme a la Cláusula 2.03, SELF deberá pagar la totalidad del saldo insoluto del Préstamo en la Fecha de Pago de Intereses que siga a la fecha en que la notificación sea dada, excepto que, si CAF comunica a SELF que un pago anticipado es necesario para que CAF pueda cumplir con la legislación, regulación o tratado relevantes o sus reformas, y especifica una fecha anterior para dicho pago anticipado, SELF deberá efectuar el pago anticipado en la fecha así especificada. El pago anticipado que SELF deba hacer de conformidad con la presente Cláusula deberá incluir los intereses y comisiones acumuladas de conformidad con el Contrato de Préstamo a la fecha en que efectivamente se haga el pago anticipado, así como cualquier otro monto que deba pagarle a CAF de conformidad con las presentes Cláusulas. 

   CLÁUSULA 2.14 - . Financiamiento Compensatorio. Para los pagos de intereses que se efectúen durante los primeros ocho (8) años de plazo del Contrato de Préstamo, CAF se obliga a financiar hasta [cincuenta (50)] puntos básicos de la tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en la Cláusula 2.06 anterior. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) administrado por CAF. Cuando corresponda, el financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) a CAF en el monto y plazos establecidos precedentemente. 

                              CAPITULO III

                              DECLARACIONES 

   CLÁUSULA 3.01 - Declaraciones de SELF. SELF declara y garantiza a CAF que: 

   (a) SELF es una sociedad anónima debidamente constituida y válidamente existente de acuerdo con las leyes del País, con plenos poderes para tener en propiedad sus bienes, para llevar a cabo las actividades que actualmente realiza y para efectuar las operaciones contempladas en este Contrato de Préstamo. Asimismo, SELF es sujeto de acuerdo a las leyes del País y carece de inmunidad alguna; 

   (b) SELF ha tomado todas las acciones necesarias para obtener las autorizaciones (gubernamentales u otras) para suscribir y celebrar el Contrato de Préstamo y cualquier otro documento que deba suscribir o emitir con relación a este Contrato de Préstamo, para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo, de los Pagarés, Pagaré Final y cualquier otro documento relacionado con éstos, así como para la realización de las operaciones contempladas en este Contrato de Préstamo, incluyendo pero no limitado al Proyecto; 

   (c) Este Contrato de Préstamo ha sido debidamente suscrito y celebrado por SELF y constituye una obligación legalmente válida a cargo de SELF, ejecutable en su contra de conformidad con el Contrato de Préstamo, sujeto a la legislación aplicable del País, y, de igual forma, los Pagarés y Pagaré Final que emita tendrá las mismas características que las descritas en el presente párrafo; 

   (d) No ha ocurrido ni continúa ocurriendo un incumplimiento o evento de incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento que evidencie cualquier Endeudamiento de SELF por un monto superior a US $ 100.000 (Dólares cien mil), considerados en forma acumulada; 

   (e) SELF no requiere del consentimiento o aprobación de acreedor alguno ni está obligado a efectuar notificación alguna a este tipo de sujetos, de conformidad con algún acuerdo o instrumento que evidencie cualquier Endeudamiento de SELF, para que SELF pueda suscribir o celebrar este Contrato de Préstamo, los Pagarés o el Pagaré Final o para que cumpla con las obligaciones a su cargo y las operaciones contempladas al amparo del Contrato de Préstamo o los Pagarés o Pagaré Final, y tal suscripción, celebración y cumplimiento no resultarán en violación alguna de ningún documento que disponga en cualquier forma la organización de SELF, así como cualquier contrato o instrumento del que SELF sea parte o cualquier juicio, orden, legislación, reglamento o regulación aplicable a SELF o a cualquiera de sus propiedades conforme a las leyes del País; 

   (f) Acompaña a este Contrato de Préstamo como Anexo "J" copia de los estados financieros auditados de los dos (2) últimos Ejercicios Anuales, con la opinión respectiva de los Auditores. Tales documentos presentan veraz y claramente la posición financiera de SELF a las fechas indicadas y para los períodos respectivos, y han sido preparados según principios y normas contables generalmente aceptados en el País, aplicados sobre una base consistente a través de los períodos involucrados; 

   (g) SELF no se ha visto afectado adversamente por cambios significativos en los resultados económicos, las perspectivas o las condiciones generales de sus negocios (financieras u otras), y tampoco ha incurrido desde dicha fecha, en pérdidas o compromisos importantes o inusuales; 

   (h) Las Subsidiarias de SELF están detalladas en el Anexo "D"; 

   (i) Ninguna persona natural o jurídica, con excepción de sus accionistas, tiene derecho alguno a participar en la utilidad anual de SELF, antes y después de declarar impuestos, salvo los derechos al respecto que la ley concede a los trabajadores; 

   (j) SELF tiene constituidas las garantías señaladas en el Anexo "E"; 

   (k) Las declaraciones de impuestos de SELF que se deben preparar de acuerdo con la legislación tributaria aplicable u otros cargos, costos o gravámenes aplicables han sido debidamente presentadas ante las autoridades competentes y todos los pagos que corresponda efectuar a SELF, o sobre sus propiedades o utilidad, han sido pagados, no existiendo a la fecha ningún pago pendiente, o que esté en situación de mora, o afectado por multas o recargos; 

   (l) La cobertura de seguro sobre las propiedades y otros activos de SELF está contratada con una compañía de seguros de reconocida seriedad y solvencia financiera, y dichos seguros cubren el riesgo de pérdida total o parcial en la extensión habitual en la actividad desarrollada por SELF; 

   (m) No existen procesos judiciales, investigaciones, litigios o reclamos que estén pendientes de SELF o, que a saber de cualquiera de SELF, hayan sido anunciados o informados, cuya determinación desfavorable pudiese afectar en forma substancialmente adversa su situación financiera, sus operaciones, propiedades o dificultar su habilidad para cumplir con las obligaciones bajo el presente Contrato de Préstamo o los Pagarés o Pagaré Final o afectar la validez o ejecución de dichos instrumentos. SELF no está violando alguna norma legal y no está infringiendo reglamentación alguna de autoridad competente. Los litigios judiciales o laudos arbitrales en los que está involucrado se describen en el Anexo "F"; 

   (n) Todo documento presentado o entregado por SELF o sus representantes a CAF es veraz y cada una de sus representaciones es correcta y válida; 

   (o) Excepto por los gravámenes indicados en el Anexo "E" del presente Contrato de Préstamo, SELF goza de plena propiedad sobre sus activos y bienes, libre de todo gravamen y las obligaciones y endeudamiento que asuman conforme al Contrato de Préstamo no tendrán prelación inferior en prioridad de pago y en relación a todos los otros aspectos con respecto a cualquier endeudamiento o gravamen; 

   (p) Los montos adeudados por concepto del Contrato de Préstamo serán utilizados por SELF únicamente de acuerdo con la cláusula 2.02 del Contrato de Préstamo y no serán utilizados para comprar acciones de cualquier empresa, incluyendo las de la propia SELF, ni para ningún otro fin o propósito; y 

   (q) La ausencia de violación de leyes y relaciones contractuales por parte de SELF y sus Empresas Vinculadas. 

   (r) En forma previa y/o concurrente con la firma del Contrato de Préstamo ha cumplido con acreditar a CAF el cumplimiento de las condiciones previas a la firma del Contrato señaladas en la Cláusula 4.01. 

   (s) SELF no mantiene actualmente obligaciones financieras vigentes frente a Banco Santander relacionadas con los contratos de cesión de créditos identificados en el Anexo "E". 

   CLÁUSULA 3.02 - Valor de las declaraciones. SELF afirma que las declaraciones contenidas en la Cláusula 3.01 son ciertas y, a tales efectos, reconoce que han sido la causa para que CAF otorgue el presente Préstamo. Asimismo, declara que no posee (i) información adicional a la revelada en la Cláusula 3.01, que sea relevante para el otorgamiento del Préstamo, o (ii) información adicional que haga tendenciosa, falsa o substancialmente incompleta la información revelada. A la fecha en que se suscribe este Contrato de Préstamo, SELF no tiene conocimiento de hechos que afecten o pudiesen afectar la información contenida en la Cláusula 3.01. 

   CLÁUSULA 3.03 - Inaplicabilidad del Estoppel. Los derechos y acciones de CAF en el evento de que alguna de las declaraciones contenidas en la Cláusula 3.01 resulte falsa, tendenciosa o substancialmente incompleta no serán afectados por el hecho de haber efectuado CAF averiguaciones en relación con SELF en el proceso de evaluación crediticia previo al otorgamiento del Contrato de Préstamo. 

   CLÁUSULA 3.04 - Repetición de declaraciones. Cada una de las declaraciones establecidas en la Cláusula 3.01 será considerada como repetida al momento del desembolso previsto en la Cláusula 2.03 y en cada fecha de Amortización prevista en la Cláusula 2.04 y en la Fecha de Pago de Intereses, como si fueran hechas en cada uno de esos momentos y a partir de la fecha respectiva. 

                               CAPITULO IV

                          CONDICIONES ESPECIALES 

   CLÁUSULA 4.01 - Condiciones especiales. 

   SELF se obliga a dar cumplimiento, a satisfacción de CAF, a las siguientes condiciones: 
    
   A. Condiciones previas a la firma del contrato de préstamo 

   Presentar: 

   1.   Evidencia del otorgamiento de las fianzas solidarias expedidas
        por AFE y CND para garantizar a CAF las obligaciones de SELF. 

   2.   Evidencia de la vigencia de la resolución o instrumento legal que
        corresponda del Poder Ejecutivo de Uruguay mediante el cual la
        República Oriental del Uruguay garantizará las obligaciones de
        AFE y CND ante CAF en relación con el préstamo CAF. 

   3.   Comunicación del Directorio de SELF aprobando la constitución de
        una Unidad Ejecutora del Proyecto, dentro de SELF, la cual tendrá
        a su cargo la coordinación general del Proyecto por parte del
        Organismo Ejecutor, así como también la comunicación periódica
        con CAF. 

   B. Condiciones previas a cada desembolso del préstamo 

   1.   Cada solicitud de desembolso deberá contar con el visto bueno del
        MEF. 

   2.   Las fianzas solidarias otorgadas a CAF por AFE y CND sobre las
        obligaciones de SELF se encuentren debidamente constituidas y
        plenamente vigentes. 

   C. Condiciones previas al primer desembolso del préstamo 

   1.   Presentar un informe inicial del Organismo Ejecutor que contenga
        las siguientes secciones: 

        a. evidencia de que la Unidad Ejecutora del Proyecto, creada bajo
        la estructura del Organismo Ejecutor, se encuentra operativa,
        señalando: (i) niveles de responsabilidad y perfiles de los
        funcionarios; y (ii) procesos de administración y seguimiento; 

        b. actualización del presupuesto del Proyecto, discriminado por
        componentes y actividades, y fuentes de financiamiento; 

        c. cronograma: (i) de ejecución física y financiera del Proyecto
        discriminado por fuente de financiamiento; y (ii) de desembolsos
        del préstamo CAF; 

        d. cronograma de hitos administrativos y operativos satisfechos y
        aún pendientes para que SELF se encuentre en pleno uso de sus
        atribuciones y responsabilidades operativas, comerciales y de
        administración; 

        e. (i) inventario de material rodante y talleres en propiedad o
        disponibles para uso de SELF; y (ii) cronograma de traspaso,
        destacando hitos administrativos y operativos satisfechos y aún
        pendientes para la efectivización de las
        transferencias/comodatos/arrendamientos de todas las
        instalaciones necesarias para el desempeño de SELF, incluyendo
        detalle de la transferencia de infraestructura (tanques) de
        almacenamiento de combustible; y (iii) definición de las
        responsabilidades de limpieza y restauración de los pasivos
        ambientales asociados al taller diesel y al taller en Piedra Alta
        que SELF tiene a su cargo con contratos de arrendamiento firmados
        y vigentes; 

        f. (i) cronograma de aportes que completarán la capitalización
        inicial acordada por los accionistas de SELF, incluyendo un
        desglose de los ítems que la componen; y (ii) si aplica, señalar
        toda otra capitalización acontecida o prevista de SELF durante el
        periodo de desembolsos del préstamo CAF; 

        g. definición y cronograma sobre la incorporación / tercerización
        de personal de SELF que le permitirá contar con la dotación
        requerida para: (i) las tareas gerenciales, incluyendo las de
        administración y comercialización; (ii) la operación de trenes; y
        (iii) la ejecución de las tareas de mantenimiento del material
        rodante; 

        h. actualización de la cartera de clientes de SELF por productos
        y tramos y detalle de la carga transportada desde el inicio de
        operaciones, destacando volumen, monto de facturación, tipo de
        producto y cliente; 

        i. (i) plan de rehabilitación de locomotoras discriminado por
        tipo de locomotora; (ii) plan de rehabilitación de vagones; en
        ambos casos señalando si las tareas de rehabilitación se
        realizarán en talleres propios de SELF o mediante la
        tercerización de la tarea. Bajo cualquiera de las dos
        alternativas, indicar los procedimientos administrativos
        requeridos para la adquisición de las partes y repuestos
        necesarios. En caso de que la rehabilitación se tercerice,
        indicar los criterios para la contratación de los servicios; y
        (iii) plan de reacondicionamiento de talleres y remesas,
        incluyendo la incorporación/adecuación de máquinas y equipos
        auxiliares; 

        j. flujograma que describa por etapa y actividad el procedimiento
        técnico y administrativo (incluyendo intervención de los órganos
        contralores internos y externos a SELF) previsto para la
        adquisición de locomotoras, vagones y repuestos, que cumpla con
        las condiciones establecidas en el contrato de préstamo para la
        adquisición de bienes; 

        k. cronograma para la aprobación y puesta en vigencia del Manual
        de Seguridad, Salud y Medio Ambiente y las Normas de
        Comportamiento del Personal así como el Plan de Contingencias y
        Respuesta Rápida ante Accidentes y Derrames de SELF; 

        l. pólizas contratadas de seguros de transporte y otros,
        detallando la cobertura de daños a terceros y de bienes en caso
        de accidentes; y 

        m. términos de referencia para la contratación de un consultor o
        una entidad independiente de reconocida capacidad técnica, para
        brindar apoyo a la selección del material rodante a adquirir. 

   2.   Presentar un informe del Organismo Ejecutor con una comunicación
        del organismo regulador del transporte ferroviario validando el
        mismo que contenga: 

        a. cronograma que destaque los hitos administrativos y operativos
        satisfechos y aún pendientes para la puesta en plena vigencia del
        Reglamento Operativo (RO), incluyendo la normativa para la
        certificación del personal de trenes; 

        b. cronograma que destaque los hitos administrativos y operativos
        satisfechos y aún pendientes para la implementación del Centro de
        Control de Tráfico (CCT) con base en la Autorización del Uso de
        Vía (AUV); y 

        c. cronograma que destaque hitos administrativos y operativos
        satisfechos y aún pendientes para la aprobación de la Declaración
        de Red (DR). 

   3.   Presentar un informe elaborado por Organismo Ejecutor y
        sustentado en información oficial de AFE, como gestor de
        infraestructura, que contenga: 

        a. estado de la infraestructura (vías, rieles, durmientes,
        balasto, fijaciones y puentes) de la red ferroviaria del Uruguay,
        con la indicación de los criterios técnicos que lo sustenta, de
        manera de poder realizar un seguimiento de su evolución que
        permita verificar la disponibilidad de las vías para su
        operación; y 

        b. estado de avance y cronograma de ejecución de los proyectos de
        rehabilitación de la infraestructura ferroviaria de Uruguay en el
        periodo 2017-2025. 

   D.   Condiciones previas al primer desembolso del componente de
        fortalecimiento institucional 

   Presentar: 
   1.   Un informe que contenga: (i) un detalle de las actividades
        contempladas en el componente, destacando presupuesto, alcance y
        términos de referencia de las contrataciones (si aplica); y (ii)
        actualización del cronograma de ejecución previsto del
        componente, discriminado por actividad y fuente de
        financiamiento. 

   2.   Previamente a cada contratación que utilice recursos previstos
        para los servicios de consultoría de apoyo a la implementación
        del sistema ferroviario, los términos de referencia y la
        justificación de dicha contratación. 

   E.   Condiciones previas a la compra de material rodante 

   1.   Al menos sesenta (60) días antes de realizar la primera compra de
        material rodante, presentar: 

        a. Para el caso de las locomotoras a adquirir con recursos del
        préstamo, los pliegos técnicos específicos que definen sus
        características técnicas, incluyendo eficiencia en el consumo de
        combustible. 

        b. Para el caso de los vagones a adquirir con recursos del
        préstamo, los pliegos técnicos específicos que definan sus
        características técnicas. 
        Dichos pliegos deberán estar de acuerdo con los procedimientos
        que el organismo regulador defina respecto a la normativa para la
        certificación e incorporación de material rodante. Además,
        deberán incluir la obligatoriedad de que el material rodante
        cumpla con la legislación ambiental vigente. 

   2.   Al menos treinta (30) días antes de realizar la primera compra de
        material rodante, presentar el contrato firmado con un consultor
        o una entidad independiente de reconocida capacidad técnica, para
        brindar apoyo a la selección del material rodante a adquirir. 

   3.   Previamente a cada compra de material rodante, presentar: (i) un
        informe del consultor o entidad independiente contratada para el
        apoyo a los procesos de selección del material rodante a
        adquirir, en el cual deberá justificar dicha selección destacando
        sus beneficios comparativos respecto a otras opciones; (ii) las
        actas de los directorios de AFE y CND como accionistas aprobando
        el informe y la selección propuesta; y (iii) copias de las
        comunicaciones enviadas al organismo regulador y al garante
        informando al respecto. 

   F.   Condición previa al inicio de obras civiles de SELF: 

        Para aquellas obras que requieran Autorización Ambiental Previa
        (AAP), presentar: (i) la comunicación del Proyecto y viabilidad
        ambiental de la localización; (ii) la clasificación asignada por
        la autoridad ambiental competente; (iii) el Estudio de Impacto
        Ambiental (EIA), cuando aplique; y (iv) la AAP. 
    
   G.   Condiciones durante el período de desembolsos: 

   1.   Dentro de los noventa (90) días calendario del año subsiguiente a
        la realización del primer desembolso y para todo el período de
        desembolsos del Proyecto, presentar copia del contrato suscrito
        con una entidad independiente de reconocida capacidad técnica,
        encargada de realizar la auditoría externa del Proyecto con el
        fin de auditar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y
        de la utilización de los recursos, tanto del préstamo como de la
        contrapartida local. La auditoría deberá verificar que: (i) los
        procedimientos de compras y/o contrataciones estén de acuerdo con
        el presente contrato y la legislación aplicable vigente; y (ii)
        en particular para la compra de material rodante, que cumpla con
        el flujograma y procedimiento técnico y administrativo previsto
        para la adquisición de locomotoras, vagones y repuestos, de
        acuerdo con los informes proporcionados por SELF y las actas de
        aprobación de los directorios de AFE y CND como accionistas. 

   2.   Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al primer
        desembolso, presentar evidencia de la aprobación y puesta en
        vigencia del Manual de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, las
        Normas de Comportamiento del Personal y el Plan de Contingencias
        y Respuesta Rápida ante Accidentes y Derrames de SELF. 

   3.   Dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes al
        primer desembolso, presentar evidencia de la implementación del
        CCT con base en la AUV para las operaciones de carga. 

   4.   (i) Al cumplirse un cincuenta por ciento (50%) de los desembolsos
        acumulados de CAF, presentar evidencia de que se ha completado el
        ochenta (80%) de la capitalización inicial acordada por los
        accionistas de SELF, y (ii) al cumplirse el ochenta por ciento
        (80%) de los desembolsos acumulados de CAF, presentar evidencia
        de que se ha completado el cien por ciento (100%) de la
        capitalización. En ambas instancias, se debe incluir un desglose
        de los ítems que la componen. 

   5.   Al cumplirse un sesenta por ciento (60%) de los desembolsos
        acumulados de CAF, presentar evidencia de la aprobación y puesta
        en plena vigencia del nuevo Reglamento Operativo, incluyendo la
        normativa para la certificación del personal de trenes. 

   6.   Al cumplirse un sesenta por ciento (60%) de los desembolsos
        acumulados de CAF, presentar evidencia de que se ha aprobado la
        DR. 

   7.   Previamente a la afectación del rubro "imprevistos" incluido en
        el presupuesto del Proyecto, SELF deberá presentar, para su
        conformidad, las actividades que serán financiadas por este
        concepto y su justificación, debidamente aprobadas por el
        Garante. 

   8.   Informar a CAF, para su previa evaluación y conformidad,
        cualquier cambio significativo en las características del
        Proyecto, incluyendo aspectos técnicos, presupuestarios, sociales
        y ambientales, debidamente aprobados por el MEF. 

   9.   Enviar para conocimiento de CAF, conforme vayan aconteciendo,
        toda disposición reglamentaria emanada del organismo regulador
        y/u otra autoridad competente en materia de regulación de
        transporte ferroviario en Uruguay. 
         
   10.  Presentar evidencia de que se está cumpliendo con la oportuna
        disposición de recursos de contrapartida local para asegurar la
        ejecución normal del Proyecto en su integridad. Dicha evidencia
        se verificará en los momentos en que el acumulado de desembolsos
        CAF alcance treinta por ciento (30%), sesenta por ciento (60%) y
        noventa por ciento (90%) del total del préstamo. 

   11.  Para cada contratación a ser financiada con recursos CAF que se
        realice antes o durante el período de desembolsos, y no
        contempladas en otras condiciones, presentar un informe que
        evidencie que los procesos de selección de los consultores o
        empresas participantes han cumplido con la normativa de la
        República Oriental del Uruguay y con lo establecido en el
        contrato de préstamo en materia de adquisiciones. Para cada
        contratación, destacar en el informe: (i) monto del contrato;
        (ii) avisos de licitación; (iii) términos de referencia; (iv)
        criterios de selección; (v) listado con el nombre y el país de
        origen de los consultores o las empresas interesadas, (vi)
        dictamen de precalificación; (vii) dictamen de selección; y
        (viii) copia de los contratos. 

   12.  Presentar los siguientes informes del Proyecto: 

        a. Informes trimestrales. Un informe de avance dentro de los
        quince (15) días corridos contados a partir de la finalización
        del respectivo trimestre, que contenga al menos la actualización
        de los siguientes indicadores: (i) Deuda financiera / EBITDA
        (EBITDA definido como resultado operativo + depreciación de
        activos fijos); Endeudamiento; (ii) Pasivo total / Patrimonio;
        (iii) Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente; (iv)
        toneladas y toneladas-km transportadas por cliente y producto; y
        (v) promedio diario de locomotoras disponibles por tipo. 

        b. Informes semestrales. Un informe de avance dentro de los
        cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del 30 de
        junio y el 31 de diciembre de cada año y durante el período de
        desembolsos de recursos CAF y de la contrapartida local, que
        contenga al menos: 

        (i)  actualización del presupuesto del Proyecto, discriminado por
             componentes, actividades y fuentes de financiamiento; 

        (ii) actualización del cronograma de ejecución física y
             financiera del Proyecto, discriminado por fuente de
             financiamiento y de desembolsos del préstamo CAF, destacando
             en ambos casos los desvíos con respecto al cronograma
             inicial; 

        (iii)actualización del cronograma de hitos administrativos y
             operativos satisfechos y aún pendientes para que SELF se
             encuentre en pleno uso de sus atribuciones y
             responsabilidades operativas, comerciales y de
             administración; 

        (iv) actualización de: (a) el inventario de material rodante y
             talleres en propiedad o disponibles para uso de SELF; (b) el
             cronograma de traspaso, destacando los hitos administrativos
             y operativos satisfechos y aún pendientes, para la
             efectivización de las
             transferencias/comodatos/arrendamientos de todas las
             instalaciones necesarias para el desempeño de SELF,
             incluyendo detalle de la transferencia de infraestructura
             (tanques) de almacenamiento de combustible; y (c) definición
             de las responsabilidades de limpieza y restauración de los
             pasivos ambientales asociados a la infraestructura e
             instalaciones otorgadas en
             transferencias/comodatos/arrendamientos a SELF; 

        (v)  actualización de: (a) el cronograma de aportes que
             completarán la capitalización inicial acordada por los
             accionistas de SELF, incluyendo un desglose de los ítems que
             la componen; y (b) si aplica, señalar toda otra
             capitalización acontecida o prevista de SELF durante el
             periodo de desembolsos del préstamo CAF; 

        (vi) actualización de la definición y cronograma sobre la
             incorporación / tercerización de personal de SELF que le
             permitirá contar con la dotación requerida para: (a) las
             tareas gerenciales, incluyendo las de administración y
             comercialización; (b) la operación de trenes; y (c) la
             ejecución de las tareas de mantenimiento del material
             rodante; 

        (vii)actualización de la cartera de clientes de SELF por
             productos y tramos y detalle de la carga transportada en el
             semestre, destacando volumen, monto de facturación, tipo de
             producto y cliente; 

       (viii)avance en la implementación de: (a) el plan de
             rehabilitación de locomotoras, discriminado por tipo de
             locomotora; (b) el plan de rehabilitación de vagones, en
             ambos casos señalando si las tareas de rehabilitación se
             realizarán en talleres propios de SELF o mediante la
             tercerización de la tarea. Bajo cualquiera de las dos
             alternativas, indicar los procedimientos administrativos
             requeridos para la adquisición de las partes y repuestos
             necesarios. En caso de que la rehabilitación se tercerice,
             indicar los criterios para la contratación de los servicios;
             y (c) el plan de reacondicionamiento de talleres y remesas,
             incluyendo la incorporación/adecuación de máquinas y equipos
             auxiliares; 

        (ix) avance en el cumplimiento y/o actualización del
             procedimiento técnico y administrativo de todas las etapas
             necesarias para la compra de las locomotoras, vagones y
             repuestos; 

        (x)  avance en la implementación de las medidas de gestión
             ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo
             establecidas en el Manual de Seguridad, Salud y Medio
             Ambiente y en el monitoreo de la efectividad de las mismas;

        (xi) actualización de las pólizas contratadas de seguros de
             transporte y otros, detallando la cobertura de daños a
             terceros y de bienes en caso de accidentes; 

        (xii)actualización del cronograma que destaque los hitos
             administrativos y operativos satisfechos y aún pendientes
             para la puesta en plena vigencia del RO, incluyendo la
             normativa para la certificación del personal de trenes; 

       (xiii)actualización del cronograma que destaque los hitos
             administrativos y operativos satisfechos y aún pendientes
             para la implementación del CCT con base en la AUV; 

        (xiv)actualización del cronograma que destaque los hitos
             administrativos y operativos satisfechos y aún pendientes
             para la aprobación de la DR; 

        (xv) actualización del estado de la infraestructura (vías,
             rieles, durmientes, balasto, fijaciones y puentes) de la red
             ferroviaria del Uruguay, con la indicación de los criterios
             técnicos que lo sustenta que permita verificar la
             disponibilidad de las vías para su operación; 

        (xvi)estado de avance y actualización del cronograma de
             ejecución de los proyectos de rehabilitación de la
             infraestructura ferroviaria del Uruguay en el periodo
             2016-2020; y 

       (xvii)actualización de: (a) el detalle de las actividades
             contempladas en el componente fortalecimiento institucional,
             destacando presupuesto, alcance y términos de referencia de
             las contrataciones (si aplica); y (b) actualización del
             cronograma de ejecución previsto del componente,
             discriminado por actividad y fuente de financiamiento. 

        c. Informes anuales. Dentro de los ciento veinte (120) días
        corridos contados desde el inicio del año calendario: (i) el
        informe de auditoría externa del Proyecto correspondiente al año
        inmediatamente anterior; y (ii) los estados financieros auditados
        de la empresa. 

        d. Informe de cierre. Dentro de los ciento veinte (120) días
        corridos a la fecha del último desembolso de recursos CAF, el
        informe de cierre del Proyecto. 

        e. Otros específicos: Otros informes sobre aspectos específicos
        que CAF solicite durante la vida del préstamo. 

        Todos los informes serán entregados a la CAF en formato digital
        editable y copia en versión pdf. 

   H.   Condición durante el período de repago: 

        Informe anual sobre los estados financieros auditados. Dentro de
        los ciento veinte (120) días corridos al cierre de cada ejercicio
        fiscal, durante la vigencia del contrato, presentar a CAF los
        estados financieros auditados de la empresa SELF según la
        normativa vigente. 
    
                             CAPITULO V

                       OBLIGACIONES ESPECIALES 

   CLÁUSULA 5.01 - Obligaciones positivas o de hacer. SELF asume frente a CAF en forma específica, mientras se encuentre insoluta cualquier suma bajo el Contrato de Préstamo o los Pagarés o Pagaré Final, las siguientes obligaciones positivas o de hacer, salvo autorización en contrario de CAF en forma expresa y por escrito: 

   (a) SELF se compromete a aplicar los recursos del presente Préstamo exclusivamente al financiamiento de las actividades referidas en la Cláusula 2.02. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar anticipadamente vencido el plazo de las obligaciones de SELF en virtud del Contrato de Préstamo y, en consecuencia, las Partes se sujetarán a lo estipulado en la Cláusula 6.02; 

   (b) SELF se compromete a obtener y mantener con vigencia plena todas las autorizaciones o registros que las autoridades gubernamentales deban otorgar o realizar para lograr la validez o ejecución de este Contrato de Préstamo y los Pagarés y el Pagaré Final, debiendo, asimismo, cumplir y observar todas las normas legales, ambientales y reglamentarias que rigen sus actuaciones, en todos sus aspectos; 

   (c) SELF se compromete a informar a CAF a la brevedad posible, respecto de cualquier hecho que dé lugar a la modificación de la información suministrada en la Cláusula 3.01 o de cualquier situación relevante que pudiese afectar en forma adversa su habilidad para cumplir con las disposiciones estipuladas en el Contrato de Préstamo o la conducción de sus negocios; 

   (d) SELF se compromete a mantener un programa de seguros para todos sus activos, con tipos y montos de cobertura, a satisfacción de CAF, y proveer a CAF con certificados anuales sobre la vigencia de los programas emitidos por las respectivas compañías aseguradoras. 

   (e) SELF se compromete a mantener vigente la contratación de los Auditores; 

   (f) SELF se compromete a utilizar los recursos desembolsados en armonía con el medio ambiente y en cumplimiento con normas ecológicas y de protección ambiental aplicables; 

   (g) SELF se compromete a suministrar, a pedido de CAF, la información que pueda ser requerida en relación con la utilización de los recursos; 

   (h) SELF se compromete a cumplir con las prácticas contables de acuerdo a las leyes del País. 

   (i) SELF se compromete a permitir que los funcionarios y demás expertos que designe CAF revisen las actividades de la empresa y otros documentos que pudiesen tener alguna relación con el Préstamo y visiten el Proyecto, cuyas visitas serán a costo de CAF; 

   (j) SELF se compromete a suministrar a CAF los informes señalados en la Cláusula IV precedente, así como sus Estados Financieros y la demás documentación que razonablemente pueda solicitar CAF. Los Estados Financieros contarán con la siguiente información, sin limitación: balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en la situación financiera históricos, flujo de caja, notas y, cuando sea requerido, dictamen de los Auditores. SELF instruirá a los Auditores a proporcionar directamente a CAF toda la información que ésta razonablemente requiera con relación al Préstamo. Los gastos que demande la preparación de los documentos e informes antes mencionados serán por cuenta de SELF; 

   (k) SELF se compromete a mantenerse en cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y tributarias que rigen sus actuaciones, en todos sus aspectos; 

   (l) SELF se obliga clara, expresa e incondicionalmente a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Proyecto, inclusive pero no limitado a si durante la ejecución del mismo se produjera una modificación de su costo total, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales; SELF se obliga a informar inmediatamente a CAF, de la ocurrencia de cualquiera de los hechos que den lugar al aporte de los recursos adicionales; y 

   (m) SELF se compromete a mantener vigente las garantías indicadas en la cláusula 7.01 hasta la cancelación de todo lo adeudado por SELF bajo el Contrato de Préstamo, los Pagarés y el Pagaré Final. 

    CLÁUSULA 5.02 - Obligaciones negativas o de abstenerse. SELF asume frente a CAF en forma específica, mientras se encuentre insoluta cualquier suma bajo el Contrato de Préstamo o los Pagarés o Pagaré Final, las siguientes obligaciones negativas o de abstenerse, salvo autorización en contrario de CAF en forma expresa y por escrito: 

   (a) SELF no podrá pagar ni acordar el pago de dividendos a sus accionistas si existe incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato de Préstamo. Para este efecto, el representante legal de SELF se compromete a efectuar los trámites y gestiones necesarios ante la Junta General de Accionistas; 

   (b) SELF no otorgará garantías a accionistas y terceros en contravención de las disposiciones de este Contrato; 

   (c) SELF se obliga a no otorgar a otro acreedor (i) hipoteca, prenda u otra garantía que afecte la libre disposición de sus activos por un valor igual o superior a US $ 2,500,000.00 en agregado, ni (ii) derechos sobre sus activos o ingresos, presentes o futuros, salvo aquellos contemplados en el Anexo "E" por un valor igual o superior a US $ 1,000,000.00 en agregado, ni (iii) mejores garantías ni privilegios superiores a aquellos otorgados a CAF en virtud del Contrato de Préstamo u otros, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de CAF; 

   (d) SELF no incurrirá, con recursos provenientes del Contrato de Préstamo, en Endeudamiento (i) con personas directa o indirectamente bajo el control de los accionistas de SELF; (ii) con sus accionistas; (iii) con sus subordinadas, subsidiarias o Empresas Vinculadas; (iv) con su Matriz o Controlante; (v) con sus administradores, ni (vi) con sus auditores, gerentes, síndicos o directores; 

   (e) SELF no se escindirá o fusionará, ni venderá o arrendará una parte substancial o la totalidad de sus activos, sin autorización previa y por escrito de CAF. En todo caso, del cumplimiento del Contrato de Préstamo responderán quienes le sucedan, en caso de escisión; 

   (f) SELF no celebrará ningún convenio en virtud del cual acuerde o se obligue a compartir con terceros su ingreso o utilidad. 

   (g) SELF no emprenderá actividades (sean económicas u otras) ni adquirirá activos ajenos a la naturaleza de sus negocios; 

   (h) SELF no reembolsará partida patrimonial alguna a sus accionistas en forma diferente al pago de dividendos, el cual se realizará exclusivamente en los términos del [literal (a)] de la presente Cláusula]; 

   (i) SELF no efectuará operaciones con sus empresas vinculadas y subsidiarias diferentes a operaciones de servicios y comerciales ordinarias; y 

   (j) SELF no podrá efectuar préstamos a sus accionistas, sin autorización previa por escrito de CAF. 

   (k) SELF se obliga a solicitar el consentimiento previo de CAF antes de realizar cualquier operación financiera relacionada con los contratos de cesión de créditos celebrados con CAF e identificados en el Anexo "E". Asimismo, deberá solicitar el consentimiento previo por escrito de CAF antes de celebrar cualquier nuevo contrato de cesión de créditos o de realizar cualquier operación relacionada con los mismos. 

                              CAPITULO VI

                      DECLARACION DE PLAZO VENCIDO 

   CLÁUSULA 6.01 - Eventos de Incumplimiento. Si uno o más de los hechos que se mencionan a continuación (cada uno definido como un "Evento de Incumplimiento") ocurre, CAF tendrá derecho a tomar las acciones correspondientes establecidas en la Cláusula 6.02: 

   (a) SELF no paga cualquier monto que, por concepto de Principal, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, deba pagar de conformidad con el Contrato de Préstamo, o con cualquier otro contrato que haya celebrado con CAF, en la fecha en que ese monto sea exigible y pagadero; 

   (b) SELF (i) incumple o deja de observar cualquiera de las correspondientes obligaciones o acuerdos contenidos en las Cláusulas 5.01 o 5.02, que están a su cargo, o cualquier otra obligación, término o condición del Contrato de Préstamo, inclusive pero no limitado el incumplimiento en notificar a CAF de un Evento de Incumplimiento, (ii) incumple cualquier otra obligación o acuerdo estipulado en el Contrato de Préstamo, diferente de aquellos referidos en el sub-inciso (i) del presente párrafo y no lo subsana dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo; 

   (c) Por un monto igual o superior a US $ 1,000,000.00 en agregado, SELF (o cualquier Subsidiaria, controlante, o Empresa Vinculada de aquel) (i) no paga cualquiera de sus Endeudamientos en el momento y a partir de que ese Endeudamiento sea exigible y pagadero, y/o (ii) no cumple o no observa alguna obligación o acuerdo que deba cumplir u observar de conformidad con cualquier otro acuerdo o instrumento que evidencie cualquier Endeudamiento y que, como resultado de dicho incumplimiento o falta de observancia, cualquier otra parte en dicho acuerdo o instrumento adquiera la facultad de ejercer el derecho a declarar anticipadamente vencido el plazo de cualquier monto a cuyo pago tenga derecho de conformidad con dicho acuerdo o instrumento, sin que haya renunciado irrevocablemente a ese derecho; 

   (d) Cualquier declaración que SELF haya hecho en este Contrato de Préstamo, en cualquier otro documento que entregue en relación con este Contrato de Préstamo, así como cualquier otra información que hayan proporcionado y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento o mantenimiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada; 

   (e) SELF comienza un Proceso de Insolvencia voluntario o toma cualquier medida corporativa para autorizar algún Proceso de Insolvencia; 

   (f) Una autoridad gubernamental u organismo competente que tenga jurisdicción sobre SELF o sus activos (A) comienza un Proceso de Insolvencia con respecto a SELF o sus activos o (B) toma alguna acción bajo cualquier legislación en materia de quiebras, insolvencia, suspensión de pagos u otra similar que regule la operación de SELF que pueda imposibilitarlo para cumplir las obligaciones que éste asume de conformidad con el Contrato de Préstamo cuando se hagan exigibles; 

   (g) Un Proceso de Insolvencia involuntario es iniciado con respecto a SELF o sus activos por una persona distinta a una autoridad gubernamental u organismo auto-regulado que tenga jurisdicción sobre SELF o sus activos y dicho Proceso de Insolvencia (A) resulta en la designación de un Custodio o en un juicio de insolvencia o quiebras o en la introducción de una orden de disolución, liquidación, reorganización u otra resolución similar, o (B) no es disuelto o retirado dentro de los cinco (5) días de su inicio o presentación; 

   (h) SELF se encuentra en quiebra o insolvencia bajo los términos de cualquier legislación en materia de quiebras o insolvencia que le sea aplicable; 

   (i) Cualquier autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de cualquier obligación a cargo de SELF bajo este Contrato de Préstamo o los Pagarés o el Pagaré Final no es válida o deja de serlo y deja de subsistir en pleno derecho; 
    
   (j) El monto agregado de decretos, sentencias (siempre que la sentencia sea de última instancia) u órdenes en contra de SELF, que obliguen a éste o a cualquier Subsidiaria a pagar sumas de dinero, excede la cantidad de US $ 1.000.000 o su equivalente en cualquier otra moneda en agregado y dicha obligación afecte la capacidad de SELF de cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Contrato de Préstamo; 

   (k) SELF o cualquiera de sus Subsidiarias vende o dispone de otra forma de la totalidad o una parte substancial de sus activos o deja de realizar la totalidad o una parte substancial de sus actividades que lleva a cabo en la actualidad, o se fusiona o consolida con alguna otra empresa, sin haber obtenido el consentimiento previo y escrito de CAF; 

   (l) Se realicen cambios en la composición accionaria de SELF, la cual se conforma de la manera detallada en el Anexo "I" a la fecha del Contrato de Préstamo, traspasando a otros accionistas el control mayoritario de la empresa, tal y como se conforma a la fecha del Contrato de Préstamo, sin el consentimiento previo y escrito de CAF; 

    (m) SELF no entrega a CAF cualquier Pagaré de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 2.12; 
    
    (n) Cualquier documentación presentada a CAF por SELF no es válida o ejecutable; 
    
    (o) Si hay alguna ocurrencia de un evento extraordinario o pérdidas contables que impidan que SELF cumpla con sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo o correspondiente Pagaré o Pagaré Final; o 
    
   CLÁUSULA 6.02 - Acciones derivadas de Eventos de Incumplimiento. Si algún Evento de Incumplimiento ocurre, CAF, mediante aviso por escrito a SELF, podrá (i) declarar por terminadas las obligaciones a cargo de CAF derivadas del Contrato de Préstamo, en virtud de lo cual, en ese momento y a partir de entonces, dichas obligaciones serán dadas por terminadas con los más amplios derechos que por derecho procedan; y (ii) declarar todos los montos que SELF deba pagar en virtud del Contrato de Préstamo, los Pagarés o el Pagaré Final, que de otra forma sean exigibles con posterioridad a la fecha de terminación, como inmediatamente exigibles y pagaderos, para lo cual las Partes en este acto convienen en que, a partir de ese momento, tales montos serán exigibles y pagaderos, sin que medie diligencia, exhortos, avisos, presentación para el pago, requerimiento judicial, protesto o cualesquiera otra formalidad, a todas las cuales SELF renuncia en forma expresa. Para los efectos previstos en esta Cláusula, SELF acepta que el efecto de la declaratoria de plazo vencido antes indicada, será el de permitir a CAF declarar de plazo vencido la totalidad de las obligaciones pendientes de pago y proceder al cobro de inmediato de las sumas adeudadas, las cuales se considerarán, sin necesidad de notificación, protesto o requerimiento judicial de ninguna especie como líquidas, exigibles y pagaderas de inmediato. En ese sentido, CAF podrá ejecutar el Contrato de Préstamo, los Pagarés, el Pagaré Final y/o las demás garantías otorgadas o que se otorguen en el marco de los mencionados documentos. 
    
   CLÁUSULA 6.03 - Salvaguarda de derechos. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales pudieran ejercerse. 

   CLÁUSULA 6.04 - Condición Resolutoria. En el evento en que el País se retira como país accionista de la CAF o, de cualquier otra manera, las inmunidades y privilegios conferidos, en virtud de convenios entre dicho País y CAF, a los activos y operaciones de CAF en el País cesan de tener vigencia, las Partes acuerdan que, transcurridos ciento ochenta (180) días continuos desde la comunicación enviada por CAF, en ese mismo momento, las obligaciones establecidas por las Partes al amparo del Contrato de Préstamo quedarán resueltas de pleno derecho, quedando el Contrato de Préstamo terminado en ese momento, por lo que, en este caso, todos los montos que se deban pagar a CAF en virtud de este Contrato de Préstamo, que de otra forma sean exigibles después del acontecimiento de los eventos referidos en esta Cláusula, se convertirán inmediatamente en exigibles y pagaderos. 

                            CAPITULO VII

                   OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES 

   CLÁUSULA 7.01 - Garantía. En el marco del Contrato de Préstamo, la Administración de Ferrocarriles del Estado ("AFE") y la Corporación Nacional para el Desarrollo ("CND"), accionistas de SELF, se constituyen en fiadores solidarios, ilimitados, lisos y llanos pagadores en garantía del cumplimiento de las obligaciones de SELF para esta operación. Asimismo, la República Oriental del Uruguay garantiza las obligaciones contraídas por AFE y por CND con SELF según lo establecido en el Contrato de Préstamo. La Garantía a que se refiere esta cláusula deberá establecerse de forma que, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de SELF, CAF se encontrará inmediatamente facultado a requerir a los fiadores solidarios (AFE y CND) el cumplimiento de las obligaciones pendientes y, si transcurridos treinta (30) corridos de efectuado dicho requerimiento por CAF (el mismo que deberá ser puesto en conocimiento de los fiadores solidarios) se mantuviera, total o parcialmente, dicho incumplimiento, CAF ejecutará cualquier otra garantía otorgada a su favor bajo los Documentos del Financiamiento. 
    
   CLÁUSULA 7.02 - Comunicaciones. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato de Préstamo, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: 

   A CAF: 
    
   CORPORACION ANDINA DE FOMENTO 
   Oficina de Representación en Montevideo 
   Plaza Independencia 710 - Torre Ejecutiva - Piso 9 
   11.000 Montevideo - Uruguay Atención: Gianna Gregori 
   Teléfono: +598-2917-8211 / +598-2917-8252 
   Email: ggregori@caf.com Fax: +598-2917-8201 
    
   A SELF: 
    
    SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. 
    Rincón 512. Piso 3 
    11.000 Montevideo - Uruguay 
    Atención: ANA KARINA SAGASTI GONNET 
    Teléfono: +598-2916-6343 
    Email: ksagasti@self.com.uy 
    Fax No.: +598-2916-6548 
    
   CLÁUSULA 7.02 - Representantes autorizados. SELF, con la entrega a CAF de los nombramientos o poderes de sus representantes y de la información prescrita en el Anexo "G", designará a las personas facultadas para representarlo en las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo. SELF comunicará por escrito a CAF, con cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de revocación, sustitución o adición, todo cambio en los nombres de sus representantes autorizados. 
    
   CLÁUSULA 7.03 - Reembolso de gastos. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la ejecución y el ejercicio de sus derechos bajo el Contrato de Préstamo, incluyendo pero no limitados a honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de SELF, quien a solicitud de CAF deberán efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. 

   CLÁUSULA 7.04- Reconocimiento de Inversiones y Gastos. SELF podrá gestionar ante CAF, con cargo al Préstamo, el reconocimiento de inversiones y gastos efectuados con recursos propios entre el 18 de noviembre de 2013 y la fecha en que SELF acredite el cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso del Préstamo por hasta el veinte por ciento (20%) del monto total de Préstamo. Para que proceda el reconocimiento, las inversiones y/o gastos a ser reembolsados con cargo al Préstamo (incluyendo sus respectivos procedimientos de contratación) deberán haberse realizado de acuerdo a las Políticas de Gestión de CAF aplicables al caso, y deberán corresponder a gastos elegibles a criterio de CAF, quien podrá aprobar o negar dicho reconocimiento de inversiones y/o gastos a su entera discreción. Los gastos correspondientes a estudios de preinversión podrán ser reconocidos cuando hayan sido incurridos desde el treinta (30) de mayo de 2015. 

   Adicionalmente, CAF podrá reconocer inversiones y gastos causados elegibles como recursos de contrapartida local en el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2013 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del préstamo. 

   CLÁUSULA 7.05 - Cálculos Financieros. Todos los cálculos financieros que deban realizarse conforme con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo serán realizados sobre la base de las cifras de SELF (producidas siguiendo los principios y normas contables aplicables) y que constan en el más reciente estado financiero producido por SELF y que están obligados a remitir en forma periódica a CAF, y si ocurren eventos de significación en la situación financiera de SELF, con posterioridad al correspondiente cierre del último estado financiero presentado a CAF, dichos eventos podrán ser tomados en consideración por CAF al efectuar los correspondientes cálculos en el momento que CAF estime conveniente. 

   CLÁUSULA 7.05 - Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en vigencia en su fecha de suscripción y permanecerá vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda y cada suma adeudada. 

   CLÁUSULA 7.06 - Ley aplicable y jurisdicción. 

   (a) El Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento, por lo establecido en los anexos que forman parte integrante del mismo y por las leyes de la República Oriental del Uruguay. 

   (b) SELF se somete a la exclusiva jurisdicción de la República Oriental del Uruguay, cuyos jueces y tribunales competentes de la ciudad de Montevideo conocerán de toda acción relativa a este Contrato de Préstamo. 

   (c) Nada de lo establecido en esta Cláusula puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades acordados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados entre CAF y la República Oriental del Uruguay, por acuerdos firmados con cualquier otro de los países accionistas de CAF. 

   CLÁUSULA 7.07 - Cesiones y transferencias. CAF podrá ceder, transferir, participar o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato de Préstamo. De ocurrir la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones creados al amparo del Contrato de Préstamo, CAF le comunicará a SELF por escrito de tal decisión, asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el Contrato de Préstamo. SELF no podrá ceder, transferir y/o de alguna manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato de Préstamo, sin previa autorización expresa y por escrito de CAF. 

   CLÁUSULA 7.08 - Compensación. Como seguridad del pago de toda suma adeudada por SELF a CAF en virtud del Contrato de Préstamo, CAF queda expresamente facultada para hacerse cobro de tales sumas, sean estas actualmente exigibles o en cualquier otro momento, en forma automática y sin consentimiento previo de SELF, de cualquier cuenta o depósito que mantengan éstos con CAF o de cualquier suma que CAF pudiese adeudar a su vez a SELF a cualquier título. 

   CLÁUSULA 7.09 - Modificaciones. Toda modificación que se incorpore al Contrato de Préstamo deberá ser efectuada por escrito, firmada y de común acuerdo entre las Partes. 

   CLÁUSULA 7.10 - Nulidad parcial. En caso de que una o más disposiciones contenidas en este Contrato de Préstamo sean nulas o no exigibles bajo la ley del País, tal hecho no acarreará la nulidad o no exigibilidad de las disposiciones restantes del Contrato de Préstamo. 
    
   EN VISTA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el Contrato de Préstamo, en tres ejemplares idénticos en contenido y forma, en la ciudad de .............., a ....................... ( ... ) de ...................... de 2017. 

   Por: SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. 
    
   ________________ 
    
   [Nombre] 
   [Cargo] 
    
   Por: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO 
    
   ________________ 
    
   [Nombre] 
   [Cargo] 

                             LISTA DE ANEXOS
    
ANEXO
CONCEPTO 
A
Descripción del Proyecto 
B
Formato de Solicitud de Desembolso 
C
Pagaré 
D
Listado de Subsidiarias del, y Empresas Vinculadas a, SELF 
E
Listado de Gravámenes de SELF 
F
Listado de Procesos Judiciales o Reclamos de SELF 
G
Modelo de Certificado de Registro de Firmas 
H
Formato de Opinión Legal de SELF 
I
Listado de accionistas actuales de SELF 
J
Estados Financieros Consolidados Auditados de los tres últimos ejercicios de SELF 
ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE LA OPERADORA FERROVIARIA A. Antecedentes La presente operación apoya una reingeniería del sistema ferroviario del Uruguay, a partir de la consolidación de un nuevo marco institucional orientado a generar ganancias de eficiencia en el sistema logístico y de transporte, con el objetivo último de acompañar el dinamismo productivo del país. En este marco, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo 473/11, se constituyó la sociedad anónima de propiedad estatal Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. (SELF). Su puesta en marcha constituye un paso importante en la diagramación de un nuevo esquema de la gestión ferroviaria, a partir de la desintegración vertical. Previamente a la creación de SELF, la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), servicio comercial descentralizado en forma de Ente Autónomo era la encargada de gestionar todo el sistema ferroviario del país. A partir de la reforma concentra sus actividades en la gestión de la infraestructura ferroviaria y en la operación de pasajeros, exclusivamente. SELF, por su parte, tiene bajo su responsabilidad la operación de la actividad de carga. B. Objetivo del Proyecto Contribuir al proceso de reforma del sector ferroviario del Uruguay, apoyando el inicio de operaciones de la empresa SELF. C. Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la compra y reacondicionamiento de material rodante, la ejecución de obras civiles tendientes a la reparación y reacondicionamiento de talleres ferroviarios, remesas y estaciones ferroviarias, y el fortalecimiento institucional tanto de la empresa SELF, como de otros actores involucrados en el desarrollo de la gestión ferroviaria del Uruguay. D. Componentes del Proyecto El Proyecto está estructurado en tres componentes: (i) material rodante y equipamiento; (ii) fortalecimiento institucional; y (iii) gestión del Proyecto. Componente 1. Material rodante y equipamiento. Incluye los siguientes subcomponentes: (a) Compra de material rodante. Comprende la compra del material rodante (locomotoras y vagones) para ampliar la capacidad de operación de la empresa. (b) Apoyo a la compra de material rodante. Comprende la contratación de un consultor o una entidad independiente de reconocida capacidad técnica, para brindar apoyo en los procesos de selección del material rodante a adquirir. (c) Rehabilitación de material rodante. Comprende la rehabilitación del material rodante que ya posee SELF. Para esto se desarrollaron planes de rehabilitación tanto de las locomotoras como de los vagones que hoy forman parte de los activos de la empresa. (a) Adecuación de la Autorización del Uso de Vía (AUV) al material rodante. Comprende el equipamiento para el material rodante necesario para la adecuación de la AUV. (d) Obras de reacondicionamiento de talleres y remesas. Comprende las obras civiles de reacondicionamiento de talleres y remesas para la operación de SELF. (e) Imprevistos. Considera eventuales incrementos por modificaciones en los costos de algunos de los ítems anteriores. Componente 2. Fortalecimiento institucional. El mismo incluye: (b) Sistemas, comunicaciones. Comprende las inversiones en sistemas y comunicaciones para la aplicación de la AUV en el sistema ferroviario. (c) Capacitación. Comprende las actividades de capacitación de todo el personal de SELF, ya sean los cargos gerenciales, como a nivel de maquinistas y operarios. (d) Apoyo a la implementación del sistema ferroviario. Comprende recursos reservados para la contratación de consultores o firmas especializadas para el apoyo en la implementación de la reforma del sistema ferroviario. (e) Plan de contingencia. Comprende la elaboración de un plan de contingencia ambiental y daños a terceros por descarrilamiento. Componente 3. Gestión del Proyecto. Este componente incluye: (a) Unidad Ejecutora del Proyecto. Comprende los recursos para la conformación de un equipo de apoyo técnico y administrativo para la gestión de la operación con financiamiento CAF. (b) Auditoría externa. Comprende la contratación la auditoría externa del Proyecto. (c) Gastos de evaluación. Conforme a lo acordado con CAF. F. Gestión de la ejecución del Proyecto Esquema de relacionamiento con CAF. SELF, a través del Organismo Ejecutor, estarán a cargo de la interlocución con CAF y serán responsables de todos aquellos aspectos relacionados con la ejecución, administración y el seguimiento del Proyecto. Se creará una Unidad Ejecutora del Proyecto ("UEP") al interior de SELF la cual dependerá directamente de su gerencia general. La responsabilidad principal de la UEP será la de ejecutar todas las actividades necesarias relacionadas con el Proyecto para el eficaz cumplimiento de los compromisos derivados del Contrato de Préstamo. La UEP contará con un coordinador general del Proyecto con dedicación exclusiva y que formará parte del personal de SELF. Procesos de contratación. SELF es una sociedad que opera en el ámbito del derecho privado, por lo cual no tiene obligación de aplicar leyes y reglamentos de contratación pública. Sin embargo, para sus compras y contrataciones llevará adelante procesos de compras con criterios de competencia y transparencia, lo cual está en línea con las Políticas de Gestión de CAF. Entidades involucradas en el Proyecto. La lógica de los sistemas ferroviarios hace que una multiplicidad de actores se vea involucrada. En particular, será destacable la participación de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario (DNTF) como ente regulador para la elaboración de un nuevo Reglamento Operativo, las normas para la certificación de la tripulación, la implementación de un Centro de Control de Tránsito (CCT) con base en la Autorización del Uso de Vía (AUV) y la aprobación de la Declaración de Red. Adicionalmente, AFE, como gestor de la infraestructura, tendrá como responsabilidad el mantenimiento de la red ferroviaria, dando una respuesta razonable a inconvenientes que se presenten. Conjuntamente, AFE y CND como accionistas de SELF, deberán dar seguimiento cercano a la operativa, al igual que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en representación de la República Oriental del Uruguay como garante de la operación. Mecanismo para gestionar los desembolsos. Corresponderá al Organismo Ejecutor preparar las solicitudes de desembolso conforme a los formatos suministrados por CAF y a las modalidades previstas en el contrato de préstamo, las cuales serán suscritas por el (los) funcionario(s) explícitamente autorizado(s) para tal fin. SELF abrirá una cuenta específica para el manejo exclusivo de los recursos del préstamo CAF. Auditoría externa del Proyecto. El Organismo Ejecutor contratará una empresa de reconocida experiencia encargada de emitir cada año una opinión independiente sobre el cumplimiento de las condiciones del contrato de préstamo suscrito con CAF y la utilización de los recursos del Programa, tanto del préstamo como de contrapartida local. De igual manera, la auditoría se pronunciará sobre: (i) los procedimientos de compras y/o contrataciones estén de acuerdo con el presente contrato y la legislación aplicable vigente; y (ii) en particular para la compra de material rodante, que cumpla con el procedimiento técnico y administrativo previsto para la adquisición de locomotoras, vagones y repuestos, de acuerdo con los informes proporcionados por SELF. G. Costo, financiamiento y contrapartida El costo del Proyecto se estima en US$ 31,2 MM, de los cuales US$ 6,2 MM (20%) corresponden al aporte de contrapartida local y hasta US$ 25,0 MM (80%) representan el préstamo CAF. Cuadro N° 1 PRESUPUESTO ESTIMADO DEL PROYECTO (en US$)
Componentes
CAF
Contrapartida
Total
%
1. Material rodante y equipamiento
23.812.790
4.716.453
28.529.243
91,4% 
1.1. Compra material rodante
15.682.500
1.742.500
 17.425.000
55,8% 
1.2. Apoyo a la compra de material rodante
62.400
17.600 
80.000
0,3% 
1.3. Rehabilitación material rodante
7.189.507
1.268.736
 8.458.243
27,1%
1.4. Adecuación del AUV al material rodante
78.000
22.000 
 100.000
0,3%
1.5. Obras de reacondicionamiento de talleres y remesas
300.383
1.165.617
1.466.000
4,7% 
1.6. Imprevistos
500.000
500.000
1.000.000
3,2% 
2. Fortalecimiento institucional
811.710
1.390.200
2.201.910
 7,1% 
2.1. Sistemas, comunicaciones
160.800
40.200
201.000
0,6% 
2.2. Capacitación
250.910
0
250.910
0,8% 
2.3. Apoyo a la implementación del sistema ferroviario
150.000
1.350.000
1.500.000
4,8% 
2.5. Plan de Contingencia
250.000
0
250.000
0,8% 
3. Gestión del Proyecto*
375.500
122.000
497.500
1,6% 
3.1. Unidad Ejecutora del Proyecto
100.000
100.000
 200.000
0,6% 
3.2. Auditoría Externa
78.000
22.000
100.000
0,3% 
3.3. Gastos de Evaluación
35.000
0
35.000
0,1% 
3.4. Comisión Financiamiento
162.500
0
162.500
0,5% 
Total**
25.000.000
6.228.653
31.228.653
Pari-passu
80%
20%
100%
* No incluye la comisión de compromiso ni los intereses devengados por el préstamo CAF. ** Todo impuesto y/o incremento de costos será financiado con contrapartida local. H. Aspectos ambientales y sociales del Proyecto El Proyecto deberá ser implementado de tal manera de evitar, en su defecto, minimizar, y cuando perduren impactos residuales, compensar y restaurar los impactos a los trabajadores, a las comunidades y al medio ambiente que pudiesen resultar de la realización de las obras propuestas. A tal efecto, y por las características del proyecto, el Organismo Ejecutor debe asegurarse de cumplir con los requisitos de la normativa vigente en materia ambiental, laboral y social, las salvaguardas ambientales y sociales de CAF así como las condiciones ambientales y sociales establecidas en el presente contrato, con particular foco en: 1. La gestión de los pasivos ambientales asociados a la infraestructura e instalaciones otorgadas en transferencias/comodatos/arrendamientos; 2. La prevención, gestión y respuesta rápida ante contingencias por accidentes, descarrilamientos y derrames mayores de sustancias peligrosas; 3. La prevención y gestión de riesgos de impacto sobre la seguridad, salud y el ambiente; 4. Pólizas de seguros con la debida cobertura de daños a terceros y de bienes en caso de accidentes. Durante la fase de implementación del Proyecto, CAF hará seguimiento del Proyecto por medio de misiones de seguimiento y revisión de informes de avance del Organismo Ejecutor. ANEXO "B" FORMATO DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO [Fecha] Corporación Andina de Fomento Torre CAF, Avenida Luis Roche Altamira Caracas, Venezuela De mi consideración: 1. Nos referimos al Contrato de Préstamo que suscribimos con la Corporación Andina de Fomento el [fecha] 2. Los términos definidos en dicho Contrato de Préstamo tendrán aquí el mismo significado. 3. Adjunto a la presente está una relación detallada del destino que habrá de darse a los recursos solicitados, indicando la cantidad aplicable a cada concepto. La CAF podrá en cualquier momento requerir copias de los comprobantes que requiera para acreditar el uso de los recursos que por la presente se solicitan. 4. Por la presente, SELF solicita el desembolso, en o antes de ____________, por la cantidad de __________. Les agradeceremos acreditar dicha suma en la cuenta indicada a continuación: [___] [5. En la fecha de desembolso remitiremos el correspondiente recibo debidamente autenticado ante Notario Público.] 6. Por la presente, SELF declara: (a) Que todos los conceptos a los cuales se destinará el desembolso son lícitos y comprendidos dentro del Objeto del Préstamo y Destino de los Recursos indicado en la cláusula 2.02 del Contrato; (b) Que las declaraciones efectuadas en el Capítulo III del Contrato de Préstamo continúan siendo ciertas y no ha ocurrido hecho alguno que requiera modificarlas o adicionarlas en algún respecto; (c) Que SELF tiene capacidad legal y cuenta con todas las autorizaciones requeridas para tomar en calidad de préstamo a interés la cantidad solicitada; y (d) Efectuado el desembolso, que SELF no quedará en incumplimiento de ninguna obligación legal o contractual. 7. La presente declaración es válida y tendrá igual validez en la fecha en que se efectúe el desembolso solicitado, salvo que advirtamos en contrario y por escrito antes de que éste tenga lugar. Atentamente, [---], _______________________________________ p. SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. ANEXO "C" PAGARÉ US$ ............................. Por este Pagaré, SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. (en adelante "SELF"), con R.U.T. No. [___] y con domicilio en [___], promete indivisible, solidaria e incondicionalmente, sin necesidad de protesto, pagar a la orden de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (en adelante la "CAF"), en el domicilio que SELF ha señalado en este Pagaré o en lugar que el mismo se le presentare al cobro la suma de .... .............................................................. Dólares de los Estados Unidos de América (US$ ..........................), más los intereses correspondientes, de acuerdo al cronograma de vencimientos que se indica a continuación.
Fecha de Vencimiento de capital
Monto de Principal 
 
00 de 000000000000 de 0000
000,000.00 
00 de 000000000000 de 0000
000,000.00 
00 de 000000000000 de 0000
000,000.00 
00 de 000000000000 de 0000
000,000.00 
00 de 000000000000 de 0000
000,000.00 
00 de 000000000000 de 0000
000,000.00 
00 de 000000000000 de 0000
000,000.00 
00 de 000000000000 de 0000
000,000.00 
A partir de la fecha de su emisión, el presente Pagaré devengará intereses sobre la suma adeudada a la tasa de interés nominal anual de LIBOR para préstamos a ciento ochenta (180) días más un margen de 1,95% puntos porcentuales, los cuales se generarán durante cada Periodo de Interés, desde e incluyendo el primer día de ese Periodo de Intereses y hasta, pero excluyendo, el último día de dicho periodo, calculado sobre la base del número real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta (360) días. Los intereses compensatorios serán pagados los días [____] y [____] de cada año. "Período de Intereses" significa (i) el periodo que comienza el día de hoy y culmina el día inmediato anterior al día [...] del mes de [febrero o agosto] siguiente, lo que ocurra antes (esta última fecha, la "Fecha de Vencimiento del Periodo de Interés Inicial") (el "Periodo de Interés Inicial") y (ii) con respecto a aquellos periodos siguientes al Periodo de Interés Inicial, cada periodo de seis (6) meses, comenzando el día siguiente a la Fecha de Vencimiento del Período de Interés Inicial y terminando el día numéricamente correspondiente al último día del Período de Interés. "LIBOR", significa, con respecto a cualquier Periodo de Intereses, la tasa interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, "Día Hábil" significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará a SELF y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. SELF caerá en mora en forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos y plazos pactados así como por el solo incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas. En caso de mora, durante todo el periodo de incumplimiento, adicionalmente al pago de la tasa de interés compensatorio pactada, SELF pagará dos (2) puntos porcentuales, por concepto de interés moratorio, calculados sobre la porción de Principal de plazo vencido. En este caso, se aplicará la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses más alta que estuviere vigente durante el período de mora. De conformidad con el artículo 124 de la Ley 14.701 - Ley de Títulos Valores, este Pagaré constituye título ejecutivo sin necesidad de protesto, ni de diligencia judicial de reconocimiento de firma para ejercitar las acciones derivadas del mismo. Tanto el monto del Principal, cuanto de los intereses, serán pagaderos únicamente en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, sin ninguna deducción de impuestos, tasas, imposiciones y gastos creados o por crearse por la República Oriental del Uruguay. Cualquier referencia en este Pagaré a la CAF deberá entenderse efectuada a cualquier tenedor del mismo, sea que lo adquiera por endoso o de otro modo. Será de cargo de SELF cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré. El presente Pagaré estará sujeto a las leyes de la República Oriental del Uruguay. Cualquier acción o procedimiento legal relacionado con y derivado del presente Pagaré podrá ser iniciado ante los órganos judiciales de la República Oriental del Uruguay. Montevideo, .. de ............................ de ................. __________________________________ SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. [Domicilio] DNI N° [___] [Cargo] [___] ANEXO "D" LISTADO DE SUBSIDIARIAS DEL, Y EMPRESAS VINCULADAS A, SELF SERVICIOS LOGISTICOS FERROVIARIOS S.A. no tiene empresas subsidiarias ni vinculadas. ANEXO "E" LISTADO DE GRAVÁMENES DE SELF Los siguientes bienes de propiedad de SELF han sido entregados en garantía de obligaciones crediticias u otras: 1.- Fecha de suscripción: 6 de abril de 2016 Parte Contratante: Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. Objeto de Contrato: Suministro de gasoil y lubricantes. Tipo Garantía: Bonos 2045 y 2050. Valor Nominal U$S 200.000. En depósito de Banco República del Uruguay. Vigencia: Contrato con plazo de un año. renovable en forma automática. 2.- Fecha de suscripción: 16 de setiembre de 2016 Parte Contratante: BANCO SANTANDER S.A. Objeto de Contrato: Garantía por créditos de línea otorgada. Tipo Garantía: Cesión de Créditos que se generen en el pedido de compra No. 4500129210 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP). Vigencia:Termina una vez finalizada la vigencia y créditos que surgen del pedido de compra. 3.- Fecha de suscripción: 20 de diciembre de 2016 Parte Contratante: BANCO SANTANDER S.A. Objeto de Contrato: Garantía por créditos de linea otorgada. Tipo Garantía: Cesión de Créditos que se generen en los pedidos de compra No. 4500131912 y 4500134015 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP). Vigencia:Termina una vez finalizada la vigencia y créditos que surgen de los pedidos de compra. ANEXO "F" LISTADO DE PROCESOS JUDICIALES O RECLAMOS DE SELF A.- RECLAMO A TERCEROS: 1.- JUZGADO LETRADO DE RIVERA DE 5to. TURNO. "Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. c/ Tingelsur S.A." Intimación de Pago. IUE 462-261/2016 Cobro de Servicios de Transporte de Mercadería adeudados. Monto del Asunto: $ 504.974,10 (pesos uruguayos quinientos cuatro mil novecientos setenta y cuatro con 10/100). Situación Actual: Se intimó. A espera de respuesta del cliente ante posible solución extrajudicial planteada. Expediente Judicial Archivado. Inicio: Mayo 2016.- 2.- JUZGADO DE PAZ DE SALTO DE 2do. TURNO "Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. c/ Viento Fortuna y otro." Conciliación Previa. IUE 359-377/2016 Daños ocasionados a la Locomotora por Accidente que se produjo con fecha 19 de agosto de 2016, en el cruce de vía férrea y Ruta 11, próximo a la localidad de Santa Rosa, Canelones. Monto del Asunto: U$S 3.650 (dólares estadounidenses tres mil seiscientos cincuenta) y $ 353.205 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y tres mil doscientos cinco). Situación Actual: Se realizó audiencia de Conciliación en rebeldía. Inicio: Octubre 2016.- B. RECLAMO DE TERCEROS: 1.- CEMENTOS ARTIGAS S.A. En negociaciones extrajudiciales. Daños y perjuicios ocasionados por Descarrilamiento ocurrido con fecha 25 de noviembre de 2015 en la localidad "El Frasquito", Ciudad de Pando, Departamento de Canelones. Monto del Reclamo: U$S 412.583 (dólares estadounidenses cuatrocientos doce mil quinientos ochenta y tres). 2.- AMBEV URUGUAY En negociaciones extrajudiciales. Daños y Perjuicios ocasionados por Tardanza en traslado de Mercaderia (Diciembre 2015). Monto del Reclamo: Depósito de Vagones $ 1.118.400 (pesos uruguayos un millón ciento dieciocho mil cuatrocientos) y $ 259.500 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y nueve mil quinientos) por concepto de costos de fumigación. Atentamente, ANEXO "G" MODELO DE CERTIFICADO DE REGISTRO DEL FIRMAS DE SELF Quien suscribe el presente certificado, en su calidad de Representante Legal de SERVICIOS LOGISTICOS FERROVIARIOS S.A. ("SELF"), DECLARA QUE: Las personas cuyos nombres aparecen a continuación: (a) se encuentran debidamente facultadas e investidas con las atribuciones necesarias para firmar el Contrato de Préstamo de fecha [___] con la Corporación Andina de Fomento y comprometer a SELF en todos y cada una de las obligaciones establecidas en dicho Contrato de Préstamo, incluyendo la solicitud y tramitación de los desembolsos y para representar en general a SELF en toda actuación relativa a la ejecución de dicho Contrato de Préstamo, obligando por sus actos a SELF por todo compromiso asumido en su nombre y representación; (b) han sido debidamente nombradas para los cargos que se mencionan más adelante, los cuales son desempeñados en la actualidad; (c) han suscrito este documento en mi presencia, cuyas firmas declaro ser genuinas; (e) se mantendrán válidas y vigentes y con las atribuciones mencionadas frente a la Corporación Andina de Fomento hasta que comuniquemos expresamente y por escrito a la Corporación Andina de Fomento lo contrario, no siendo oponible a la Corporación Andina de Fomento ninguna publicación, aviso, o registro.
NOMBRE
CARGO
FIRMA*
Wilfredo Rodríguez Laulhe
Presidente
Germán Darío Benítez Forte
Vicepresidente
*Modalidad de firma: Individual. En fe de lo cual se suscribe la presente declaración, a los ____ días del mes de _______ de 2017; en la Ciudad de Montevideo, en la República Oriental del Uruguay. SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. REPRESENTANTE LEGAL
   Nombre:
   Nombre:
   Título:
   Título:
ANEXO "H" FORMATO DE OPINIÓN LEGAL DE SELF [-] CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) Av. Luis Roche, Torre CAF Urb. Altamira Caracas, Venezuela De mi consideración: En mi calidad de asesor legal de SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. ("SELF") he prestado a SELF mi asesoría legal con relación al Contrato de Préstamo suscrito entre SELF y la Corporación Andina de Fomento ("CAF"), de fecha [-] (el "Contrato de Préstamo"). Todos los términos con letra inicial mayúscula no definidos en este documento tendrán las definiciones asignadas a dichos términos en el Contrato de Préstamo. He preparado esta opinión de conformidad con la Cláusula [___] del Contrato de Préstamo. Al respecto, he examinado los documentos e instrumentos que he considerado necesarios para otorgar esta opinión, incluyendo los siguientes: a) El Contrato de Préstamo; b) Los estatutos y demás documentos constitutivos, sus reglamentos y demás normas internas de SELF, los cuales se encuentran vigentes a la fecha; c) Estados financieros y balances vigentes de SELF. Teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas, emito el siguiente dictamen: 1. SELF es una sociedad anónima de derecho privado y de naturaleza única aprobada por la [*], registrada en el Registro Nacional de Comercio y publicada debidamente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en pleno vigor y efecto, dotada de capacidad jurídica para realizar sus actividades de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay. 2. SELF está dotado de la capacidad legal y de obrar necesaria para asumir los compromisos y suscribir el Contrato de Préstamo y el o los Pagaré y Pagaré Final y para cumplir con las obligaciones que contrae al amparo de dichos instrumentos en los términos allí definidos. Todas las medidas que SELF está obligado a tomar para el otorgamiento, suscripción y ejecución del Contrato de Préstamo han sido válida y eficazmente adoptadas. El Contrato de Préstamo y el o los Pagaré y Pagaré Final, una vez que estos últimos sean suscritos, configuran una obligación válida y legalmente vinculante para SELF exigible de conformidad con sus estipulaciones, términos y condiciones especificas. 3. El otorgamiento, suscripción, ejecución y exigibilidad del Contrato de Préstamo y el/los Pagaré o Pagaré Final no vulnera disposición alguna de cualquier ley, reglamento, decreto, sentencia, orden o resolución que se halle en vigor en la fecha del presente dictamen; como tampoco viola el texto legal del documento constitutivo y reglamentación interna de SELF, ni ningún otro contrato o instrumento vinculante para SELF del que tenga conocimiento en la fecha en que se emite este dictamen. 4. Las autoridades de la República Oriental del Uruguay no ejercen sobre SELF ningún control o suspensión, tanto fiscal como de cualquier otra indole, que suponga una limitación a las obligaciones por él contraidas en virtud del Contrato de Préstamo y el Pagaré y el Pagaré Final. 5. SELF ha obtenido de las autoridades competentes, de ser ello aplicable, en tiempo y forma todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias, para la suscripción y ejecución del Contrato de Préstamo. 6. La obligación de SELF recogida en la Cláusula [2.11] del Contrato de Préstamo por la cual éste se compromete a hacerse cargo de las cargas fiscales presentes y futuras que pudieran corresponder en la República Oriental del Uruguay, en virtud de la celebración del Contrato de Préstamo, es una opción válida y legal según las leyes de la República Oriental del Uruguay. 7 Ni SELF ni ninguno de sus bienes disfruta de inmunidad o exención alguna contra las ejecutorias adoptadas por los tribunales competentes por causa de soberanía u otras similares. 8. Las obligaciones adquiridas por SELF de acuerdo con el Contrato de Préstamo tienen un rango, al menos parí passu, respecto a cualquier otro crédito asumido por SELF. A la fecha de esta opinión, no existe otro crédito con rango o privilegio mayor al concedido en el Contrato de Préstamo. 9. SELF no está involucrado ni está amenazado por litigios judiciales o laudos arbitrales, cuyo resultado pudiese afectar en forma substancial y adversa su situación financiera. SELF no está violando alguna norma legal ni está infringiendo reglamentación de autoridad competente. Los litigios judiciales o laudos arbitrales en los que está (involucrado y/o amenazado) SELF ascienden a la suma de [___]. 10. SELF no se ve afectado por la existencia de una cesación de pagos, o una declaratoria de insolvencia, o la disolución o liquidación de sus negocios, o la enajenación de la totalidad o parte sustancial de sus activos. Atentamente, ANEXO "I" LISTADO DE ACCIONISTAS DE SELF A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CAPITAL INTEGRADO: $ 592.346.209
TITULO
VALOR NOMINAL
ACCIONES
TITULAR
1
$U 302.096.567
1 AL 302.096.567
A.F.E.
2
$U 290.249.642
302.096.568 al 592.346.209
C.N.D.
ANEXO "J" ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DE LOS DOS ULTIMOS EJERCICIOS DE SELF Adjunto estados financieros. Contrato de fianza solidaria. Entre: Por una parte: Corporación Andina de Fomento (CAF), Institución Financiera Multilateral de Derecho Internacional Público, domiciliado en Avenida Luis Roche, Torre CAF, Altamira, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, y constituyendo domicilio a efectos de este contrato en Plaza Independencia Número 710, Torre Ejecutiva Piso 9, de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Por otra parte: La Administración de Ferrocarriles del Estado y (AFE) domiciliado [...] en, de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) domiciliado en [...] de la ciudad de Montevideo; convienen en celebrar un contrato de fianza solidaria, el cual se sujetará a las estipulaciones que a continuación se establecen: PRIMERO (Antecedentes).- 1) SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. celebrará con CAF un Contrato de Préstamo (el "Contrato Garantizado") para financiar el inicio y puesta en marcha de la operadora ferroviaria, lo que incluye el financiamiento de (i) compra y rehabilitación de material rodante; (ii) equipamiento; (iii) obras civiles; (iv) servicios de consultoría; (v) fortalecimiento institucional; (vi) auditoría externa; y (vii) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación del préstamo; hasta por la cantidad total de US$ 25.000.000 (VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 2) En contrapartida de estos servicios, SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. se obliga a pagar los cargos establecidos en el mencionado contrato. Los términos indicados en mayúscula en el presente que no tengan una definición específica tendrán la definición prevista para ellos en el Contrato Garantizado. AFE y CND han tenido a la vista y conocen la integralidad del Contrato Garantizado. SEGUNDO (Objeto).- En garantía del cumplimiento total y oportuno de todas las obligaciones asumidas por SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. frente a CAF bajo el Contrato Garantizado, AFE y CND se constituyen en fiadores solidarios ilimitados, lisos y llanos pagadores de todas las obligaciones asumidas por SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. en los Pagarés, el Pagaré Final y el Contrato Garantizado (incluyendo cualquier modificación o extensión del mismo que hubiere sido expresamente consentida por AFE y CND) incluyendo, pero sin limitación sus intereses (incluidos los moratorios), penalidades, todos los reajustes legales o convencionales, gastos, comisiones, tributos, indemnizaciones, prestación pecuniaria de carácter legal o cualquier otro concepto que las deudas y obligaciones aquí garantizadas pudieran devengar hasta la cancelación total de las mismas, los honorarios y gastos correspondientes a gestiones extrajudiciales de cobro y costas y costos en caso de acciones judiciales y/o arbitrales. La fianza será exigible a solo requerimiento, sin necesidad de aviso o notificación previa, a los treinta (30) días corridos desde que CAF requirió por escrito a SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. el cumplimiento de obligaciones de pago pendientes. Dicho requerimiento deberá ser oportunamente puesta en conocimiento de AFE y CND. TERCERO (Vigencia).- La presente fianza solidaria permanecerá en vigencia hasta la total extinción de todas las obligaciones asumidas por SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. como consecuencia del Contrato Garantizado y el presente instrumento haya sido devuelto a los fiadores con la constancia de cancelación o que CAF los haya liberado expresamente y por escrito. Esta fianza es independiente y sin perjuicio de cualquier otra otorgada o que se otorgue en el futuro, ya sea para asegurar o garantir el cumplimiento de operaciones similares o distintas, por lo que la presente no modifica ni limita, y en todo caso amplía cualesquiera otras fianzas o garantías otorgadas o que se otorguen en el futuro. CUARTO (Renuncia).- AFE y CND renuncian al beneficio de excusión, división y a invocar o excepcionarse a lo dispuesto por los arts. 611, 612613, 615, 619, 623 y 624 del Código de Comercio y art. 1542 del Código Civil y demás disposiciones concordantes. QUINTO (Sustitución de garantías).- AFE y CND podrán sustituir la presente garantía únicamente con autorización expresa de CAF, o quienes lo hayan sucedido en caso de cesión. SEXTO (Cesión).- CAF podrá ceder sus derechos emergentes de este contrato, previo consentimiento por escrito de SERVICIOS LOGÍSTICOS FERROVIARIOS S.A. y de AFE y CND, lo que de suceder deberá ser notificado a las tres partes en un plazo no mayor a 10 días hábiles. En su caso, el cedente cederá todos los derechos emergentes de este contrato, adquiriendo el cesionario la calidad de acreedor. SÉPTIMO (Domicilios y notificaciones).- Los domicilios establecidos para cada parte en la comparecencia del presente, quedan fijados a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este contrato y aceptan como válidas las notificaciones que se practiquen por telegrama colacionado. OCTAVO (Legislación aplicable).- Las partes se someten para el presente a la legislación vigente en la República Oriental del Uruguay. Los jueces y tribunales competentes de la ciudad de Montevideo, Uruguay, conocerán de toda acción relativa a esta fianza solidaria. Nada de lo establecido en esta cláusula puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios e inmunidades acordados a CAF por su convenio constitutivo, por los acuerdos firmados entre CAF y la República Oriental del Uruguay, por acuerdos firmados con cualquier otro de los países accionistas de CAF. NOVENO: (Renuncia de Inmunidad Soberana). En todo lo relativo directa o indirectamente a esta fianza AFE y CND declaran y garantizan que su calidad de empresa pública y persona jurídica de derecho público no estatal respectivamente, no les da derecho de inmunidad soberana ní privilegios especiales de tipo alguno que puedan volver inejecutable total o parcialmente una sentencia judicial o laudo arbitral en su contra, y renuncian irrevocablemente y por anticipado, a cualquier derecho o al ejercicio o invocación de cualquier derecho de inmunidad soberana que pueda existir en el futuro. DÉCIMO (Cumplimiento del Contrato Garantizado). CND y AFE se obligan solidariamente a no realizar ni directa ni indirectamente actos en violación del Contrato Garantizado. UNDÉCIMO (Misceláneos).- Ningún acto, omisión, retardo o simple transcurso del tiempo habrá de interpretarse o valdrá como renuncia o desistimiento de los derechos que confiere esta fianza a CAF y todos los derechos y acciones se reputan acumulativos y podrán ejercerse, a elección de CAF, separada o conjuntamente. La mora operará de forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Montevideo el [...]. Por CAF Firma Aclaración Por AFE Por AFE Firma: Firma: Aclaración: Aclaración: Por CND Por CND Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:
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