INCLUSION DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LOS GRUPOS 15 Y 51, EN LOS BENEFICIOS DEL SEGURO DE ENFERMEDAD




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 706
Visto: el oficio elevado con fecha 18 de abril de 1978 por el Directorio
de la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE).

Resultando: I) Que por oficio de referencia, la Administración de los
Seguros Sociales por Enfermedad propone, a partir del 1º de mayo de 1978,
la inclusión de las actividades comprendidas en los Grupos Nº 15 y 51 del
decreto de 26 de julio de 1962, en los beneficios del Seguro de Enfermedad
creado por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975;

II) Que esta iniciativa tiene por fundamento continuar con la política del
Poder Ejecutivo de incluir en el Seguro de Enfermedad a un mayor número de
trabajadores.

Considerando: que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos originarios
de la gestión de autos, debiendo fomentar por razones de justicia social
la extensión de los beneficios premencionados y en virtud de que tal
iniciativa encuadra en las previsiones insertas en el artículo 7º de la
ley 14.407 de 22 de julio de 1975, nada obsta para proceder conforme a la
gestión impetrada.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Incorpóranse al régimen establecido por la ley 14.407 de 22 de julio de
1975 a la totalidad de actividades comprendidas en los Grupos Nº 15: Grupo
número 15, Industria Azucarera. Trabajadores que se dedican a tareas
agrícolas pertenecientes a establecimientos azucareros; y 51: Grupo Nº 51,
Entidades Gremiales, Instituciones Deportivas, Instituciones Deportivas
(Profesionales); Comisión Administradora del Field Oficial; Despachantes
de Aduana, Corredores de Bolsa y cambios, del decreto de 26 de julio de
1962. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

APARICIO MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda