INCLUSION DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LOS GRUPOS 15 Y 51, EN LOS BENEFICIOS DEL SEGURO DE ENFERMEDAD




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 706

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Los giros de actividad comprendidos en los grupos laborales a que se
refiere el numeral anterior, que ya estuvieran incluidos en el Seguro
Social por Enfermedad por disposición de las leyes orgánicas de los ex
Seguros a que la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad
(ASSE) sucede o por decreto del Poder Ejecutivo, mantendrán la fecha de
inclusión original a los efectos de la realización de aportes y goce de
beneficios.
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