Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Queda excluida de la precedente delegación la facultad establecida en el literal B) inciso primero in fine, del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.
Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A a P del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. (*)