DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 04/07/1991
Publicación: 11/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.P., aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 95/991 de 26 de febrero de 1991.

   Resultado: I) La Dirección de Proyecto de Desarrollo ha sido ordenador primario de gastos hasta el 1º de abril de 1991:

   II) En tal carácter y en el marco de la política de desarrollo regional de la República, se contrataron varios créditos con organismos internacionales de crédito que ejecuta esa Dirección, como ser el 232/IC/UR, Proyecto de Desarrollo de la Cuenca Arro.0cera por U$S 47:660.000 o el 525/OC/UR, Proyecto de Desarrollo de Cuenca Lechera, por U$S 59:900.000;

   III) Dicha Dirección fue creada a efectos de dar un tratamiento ágil a Proyectos de Inversión que suman más de cien millones de dólares.

   Considerando: I) Que es procedente adecuar el régimen de delegación de atribuciones a lo estructurado por el nuevo marco normativo aprobado por el Texto Ordenado C.A.F. antes citado;

   II) Que, en este caso particular y mientras se cumplen los compromisos crediticios ya asumidos antes del 1º de abril de 1991, debe mantenerse la misma agilidad ejecutiva que se tenía cuando su suscripción.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 26 al 31 y 131 del Texto Ordenado C.A.F. y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,

   El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República, mientras dure la ejecución de los Proyectos de Inversión con financiamiento internacional concretados antes del 1º de abril de 1991 y ejecutados por los organismos que se enumeran, en:

a) El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
b) El Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina de      
   Planeamiento y Presupuesto. (*)



(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

2

   Queda excluida de la precedente delegación la facultad establecida en el literal B) inciso primero in fine, del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.
   Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A a P del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

3

   Sin perjuicio de lo establecido a los numerales anteriores, el Poder Ejecutivo podrá avocar atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

4

   Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.
Referencias al numeral

5

   Las competencias del Poder Ejecutivo que se delegan en los ordenadores secundarios refieren exclusivamente al ámbito propio de competencia de dichos ordenadores.
Referencias al numeral

6

   Los delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las 48 horas.
Referencias al numeral

7

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA
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