APROBACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION Y DE CONTRATO DE PRESTAMO A CELEBRARSE ENTRE URUGUAY Y EL BID




Promulgación: 29/05/2017
Publicación: 06/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1150 y el proyecto de Contrato de Préstamo No. 3791/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados al financiamiento del "Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos".

   RESULTANDO: I) que por el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1150 se establece una línea de crédito por un monto de hasta U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de 20 (veinte) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos Individuales dirigidas a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red de caminos rurales, así como la mejora de la movilidad y de los servicios de transporte de carga y personas bajo la jurisdicción de los Gobiernos Departamentales.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo No. 3791/OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 75:000.000 (setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 25 (veinticinco) años, con 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   III) que los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1150 y de Contrato de Préstamo No. 3791/OC-UR, fueron formalmente aprobados por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 9 de noviembre de 2016 (Resoluciones DE-87/16 y DE-88/16, respectivamente).

   IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional y de Contrato de Préstamo negociados, y autorizar que los mismos sean suscritos, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1150 y de Contrato de Préstamo No. 3791/OC-UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinados al financiamiento del "Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos", el primero por un monto de hasta U$S 300:000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), y el segundo, por un monto de hasta U$S 75:000.000 (setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), estando este último incluido dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, cuyos textos constituyen parte integrante de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Los contratos referidos precedentemente, a suscribirse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), serán oportunamente otorgados y suscritos en nombre y representación del país por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

3

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato de Préstamo.

5

   Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelva a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.


   RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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