Aprobado/a por: Resolución Nº 484/017 de 29/05/2017 numeral 1.
            Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos

                        ____de ___________de 20__

ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS
                           DE INVERSIÓN (CCLIP)

   ACUERDO celebrado el ____de______de 20_ entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada "el Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para la constitución de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión bajo la cual serán procesadas Operaciones Individuales de Préstamo dirigidas a financiar programas para mejorar la productividad a través de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red de caminos rurales, así como la mejora de la movilidad y de los servicios de transporte de carga y personas bajo la jurisdicción de los Gobiernos Departamentales (GD).

   Sección 1. Objetivo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer una Línea de Crédito Condicional para cooperar con la República Oriental del Uruguay en el desarrollo de programas para la mejora de la productividad a través de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red de caminos rurales, así como la mejora de la movilidad y de los servicios de transporte de carga y personas bajo la jurisdicción de los GD, mediante la celebración de Contratos de Préstamo Individuales. La línea de crédito fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante Resolución DE-87/16, el 9 de noviembre de 2016.

   Sección 2. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La Línea de Crédito Condicional será utilizada por la República Oriental del Uruguay para financiar operaciones individuales a través de Contratos de Préstamo Individuales cuya suscripción dependerá: (i) de la presentación al Banco de la solicitud de financiamiento de la operación individual correspondiente; y (ii) de la aprobación pertinente por el Directorio Ejecutivo del Banco de dicha operación individual.

   (b) Asimismo, será requisito para el procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente a la primera que la República Oriental del Uruguay presente al Banco los resultados de una evaluación del desempeño del proyecto anterior financiado con recursos de la Línea y que se haya comprometido como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) o desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del proyecto anterior.

   Sección 3. Monto de la Línea de Crédito Condicional. El monto total de la Línea de Crédito Condicional es de trecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar la contratación de obras, y la adquisición de bienes y servicios, incluyendo los de consultoría, contemplados en las Operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales.

   Sección 4. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional. El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.

   Sección 5. Compromiso de Aporte Local. Cada Operación Individual financiada con recursos de la Línea de Crédito Condicional deberá tener una contrapartida mínima del orden del veinte por ciento (20%) del costo total de la operación.

   Sección 6. Condiciones financieras de las operaciones individuales. Cada Operación Individual se sujetará a las condiciones financieras aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital Ordinario del Banco.

   Sección 7. Normas Aplicables a la Contratación de Obras, Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores financiados con las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales previstas en los Contratos de Préstamo Individuales se regirán por las Políticas del Banco en materia de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos.

   Sección 8. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser cancelada o reducida en cualquier momento por acuerdo escrito de las partes. En esa eventualidad, las operaciones individuales en ejecución continuarán sujetas a lo previsto en sus correspondientes Contratos de Préstamo Individuales.

   Sección 9. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. Este Acuerdo no obliga al Banco a financiar total o parcialmente una Operación Individual ni tampoco obliga a la República Oriental del Uruguay a solicitar al Banco financiamiento para una Operación Individual.

   Sección 10. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales se regirán por lo previsto en dichos Contratos y por las disposiciones del presente Acuerdo en lo que les fuere aplicable.

   Sección 11. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, el Prestatario y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación uruguaya y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las operaciones individuales en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las operaciones individuales. En caso de evaluarse que las operaciones individuales no estuvieran alcanzando los objetivos previstos, las partes tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso.

   Sección 12. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su suscripción y, salvo que haya sido cancelado anticipadamente por las Partes, permanecerá vigente hasta la fecha en que haya sido amortizado el último Contrato de Préstamo Individual suscrito al amparo del mismo.

   Sección 13. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:

   Del Prestatario:

        Dirección postal:

             Ministerio de Economía y Finanzas
             Colonia 1089, Tercer Piso
             Montevideo, CP 11.100
             Uruguay

        Facsímil: (598) 17122688

        Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy

   Del Banco:

        Dirección postal:

             Banco Interamericano de Desarrollo
             1300 New York Ave., N.W.
             Washington, D.C. 20577
             Estados Unidos de América

        Facsímil: (202) 623-3096

        Correo electrónico: carpool@iadb.org

   EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en __________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
___________________
______________________
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
Resolución DE-88/16 CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3791/OC-UR entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos Primer Préstamo de la Línea de Crédito Condicional (CCLIP) No. UR-O1150 _____de __________de 20___ CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ___ de ____ de 20_, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional No. UR-O1150, suscrito entre las Partes el ____de ______ de 20____. CAPÍTULO I Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir al aumento de la productividad en las áreas rurales, a través de la mejora de la infraestructura de caminos rurales, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a) "CCLIP" significa Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión; (b) "CMA" significa Convenio Marco de Adhesión; (c) "DDIP" significa Dirección de Descentralización e Inversión Pública; (d) "GD" significa Gobierno Departamental; (e) "GNU" significa Gobierno Nacional; (f) "MTOP" significa Ministerio de Transporte y Obras Públicas; (g) "OPP" significa Oficina de Planeamiento y Presupuesto; (h) "ROP" significa Reglamento Operativo del Programa; y (i) "UC" significa Unidad Coordinadora. CAPÍTULO II El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de setenta y cinco millones de Dólares (US$ 75.000.000), en adelante, el "Préstamo". CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al [15 de [febrero/agosto] de 20__](1). La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.(2) ---------- (1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del contrato de préstamo. Esa fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo. (2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años. ---------- (b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día [15 de [febrero/agosto] de 20__, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20__](3) ---------- (3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización, que será febrero o agosto, según corresponda de acuerdo a la fecha de firma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los 66 meses a contar desde la fecha de firma del contrato de préstamo. ---------- (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. CAPÍTULO III Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes: (a) Que la OPP haya designado al personal principal de la UC; y (b) Que la OPP haya puesto en vigencia el ROP, el cual deberá incluir como anexo el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS). CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 9 de noviembre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles". CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio del último día hábil del mes anterior en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, para la ejecución de las actividades y obras comprendidas en el Programa deberá presentarse evidencia al Banco de que se han suscrito los Convenios Marco de Adhesión entre el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, y los GD participantes. CAPÍTULO IV Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de cincuenta y cinco millones de Dólares (US$ 55.000.000). (b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 9 de noviembre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto. CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la OPP, será el Organismo Ejecutor del Programa. CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.06. Reglamento Operativo del Programa. La ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el presente Contrato y en las disposiciones contenidas en el ROP, a que se refiere la Cláusula 3.01(b) de estas Estipulaciones Especiales, en el entendimiento de que podrán introducirse modificaciones en el mismo durante la ejecución del Programa, con la previa no-objeción escrita del Banco. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre las disposiciones de este Contrato y las establecidas en el ROP, prevalecerán las disposiciones contenidas en este Contrato. CLÁUSULA 4.07. Plazo para la iniciación material y compromiso de recursos para las obras del Programa. (a) El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Programa será de cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia de este Contrato. (b) Los recursos del Préstamo que correspondan a las obras del Programa deberán comprometerse hasta seis (6) meses antes de la fecha prevista para el último desembolso del Préstamo. CLÁUSULA 4.08. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto: (a) El Prestatario se compromete, por intermedio del Organismo Ejecutor, previo al inicio material de las obras previstas en el Componente I, a constatar que el contratista respectivo ha obtenido la Autorización Ambiental Previa (AAP) de la cantera correspondiente; (b) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a incluir el MGAS del Programa como un requisito de cumplimiento obligatorio dentro de la memoria constructiva general para ejecución de las obras financiadas con recursos del Programa; (c) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a cumplir, a lo largo de toda la vida del préstamo, con: (i) asegurar que todos los aspectos de la operación se llevan a cabo en conformidad con todas las normas y los requisitos legales ambientales y sociales de Uruguay además de cumplir con las políticas de salvaguardias ambientales y sociales del BID; (ii) cumplir con todos los requerimientos asociados con cualquier permiso, autorización o licencia ambiental, social, laboral o de salud y seguridad que sea aplicable al Proyecto, al Ejecutor o a cualquier parte responsable de la ejecución del Proyecto o sus medidas de mitigación, (iii) cumplir con todos los requerimientos ambientales, sociales, laborales y de salud y seguridad de los contratos de la operación y sus subsecuentes modificaciones, (iv) Cumplir con todos los aspectos y componentes de todos los documentos ambientales, sociales, laborales y de salud y seguridad del Proyecto; y (d) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá: (i) consultar con el Banco antes de aprobar o implementar cualquier cambio sustantivo en el Proyecto (incluyendo sus planes de manejo y de mitigación ambientales y sociales) o su cronograma, que puedan potencialmente tener efectos negativos ambientales, sociales, laborales o de salud y seguridad; (ii) remitir comunicación escrita al Banco acerca de todo incumplimiento con cualquier requerimiento ambiental, social, laboral o de salud y seguridad del Contrato de Préstamo, así como cualquier accidente, impacto, evento, denuncia o reclamación de tipo ambiental, social, laboral o de salud y seguridad; (iii) asegurarse de que todos los subcontratistas intervinientes en las actividades de construcción y operación del Proyecto cumplan con los requerimientos aplicables ambientales, sociales laborales y de salud y seguridad del Contrato de Préstamo y la legislación nacional y local; (iv) implementar en forma continua actividades de difusión de información y el sistema de atención a reclamos del Proyecto. CLÁUSULA 4.09. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a adoptar, por intermedio del Organismo Ejecutor, durante el periodo de desembolso, las medidas necesarias para que las obras y bienes en el marco del Programa sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario presentará, por intermedio del Organismo Ejecutor, durante la ejecución del Programa y dentro del primer semestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y bienes. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CAPÍTULO V Supervisión y Evaluación del Proyecto CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados al Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre. Estos informes semestrales deberán incluir toda la información que sea relevante para reconocer el avance en la medición de los indicadores e identificar necesidades de mejora en el proceso de recolección de información, procesamiento, análisis y reporte de datos. Dichos informes deberán incluir, como mínimo: (i) el cumplimiento de las condiciones contractuales; (ii) la descripción e información general sobre las actividades realizadas; (iii) el progreso en relación con los indicadores de ejecución y calendario de desembolsos convenido y cronogramas actualizados de ejecución física y desembolsos; (iv) un resumen de la situación financiera del Programa, incluyendo el parí passu del mismo; (vi) una descripción de los procesos de licitación llevados a cabo; (vii) una evaluación de las firmas contratistas; (viii) una sección sobre la gestión socio-ambiental del Proyecto, incluyendo cronogramas, resultados y medidas implementadas para dar cumplimiento al Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS); (ix) un programa de actividades y plan de ejecución detallados para los dos semestres siguientes; (x) el flujo de fondos estimado para los siguientes dos semestres; (xi) una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del Programa; y (xii) las actualizaciones del Plan Operativo Anual (POA), el Plan de Ejecución Plurianual (PEP) y el Plan de Adquisiciones (PA). El modelo de informe semestral de progreso será acordado durante el taller de arranque. (b) Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, que deberá ser presentado al Banco previo al taller de arranque de la ejecución del Programa y actualizado por lo menos una vez al año. El PEP establecerá un cronograma de ejecución física y financiera en función de productos y responsables, y deberá comprender los cinco (5) años del período de desembolsos del Programa. El PEP deberá contener, como mínimo: (i) un detalle de las actividades a ser realizadas en el marco del Programa; (ii) los métodos propuestos para las contrataciones, obras, adquisiciones de bienes, y para la selección de los consultores; (iii) el cronograma tentativo de desembolsos para los primeros veinticuatro (24) meses, y (iii) las normas y procedimientos aplicados por el Banco para el examen de los procedimientos de contratación. (c) Planes Operativos Anuales (POA). El Organismo Ejecutor presentará semestralmente, como parte integral de los informes semestrales de seguimiento, el POA para los siguientes dos semestres, incluyendo las actividades, cronogramas y presupuestos estimados para los proyectos financiados el año consecutivo anterior y aquellos propuestos para el año siguiente. El POA final del primer año será preparado en el primer trimestre luego de la entrada en vigencia de este Contrato de Préstamo. El POA incluirá, como mínimo, la siguiente información: (i) estado de ejecución del Programa, discriminado por componentes; (ii) el plan de adquisiciones de obras, bienes y servicios, así como el plan de adquisiciones de servicios de consultoría, incluyendo presupuesto y proyecciones de desembolsos; (iii) avance en el cumplimiento de las metas y resultados del Programa; (iv) avance en el cumplimiento de los indicadores de producto para cada componente del Programa, de acuerdo a la Matriz de Resultados del Programa y el cronograma de su implementación; (v) problemas presentados; y (vi) soluciones implementadas. (d) Plan de Adquisiciones (PA). El PA debe ser presentado junto con el POA, como parte integral de los informes semestrales de seguimiento, para consideración del Banco, y debe ser actualizado anualmente o cuando sea necesario, durante todo el período de ejecución del Programa. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los estados financieros auditados del Programa, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio anual, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o en su defecto, por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. CLÁUSULA 5.03. Evaluación. (a) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (i) Una evaluación intermedia independiente, a los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de este contrato de Préstamo o cuando hayan transcurrido treinta (30) meses desde la vigencia de este Contrato, lo que ocurra primero; y (ii) Una evaluación final independiente, a los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos provenientes de este contrato de Préstamo. (b) Los contenidos de la evaluación intermedia deberán incluir, como mínimo, lo siguiente: (i) los resultados de la ejecución financiera por componente; (ii) el cumplimiento de metas de los productos y resultados, de acuerdo a los indicadores establecidos en la Matriz de Resultados, identificando los motivos de los principales desvíos y posibles acciones para subsanarlos; y el (iii) el grado de cumplimiento de los requisitos ambientales de obras, además del cumplimiento de las tareas de operación y mantenimiento de las obras concluidas. Los contenidos de la evaluación final incluirán, adicionalmente, un análisis de costo beneficio ex post y las principales lecciones aprendidas. Una vez hayan sido aceptadas por el Banco, las evaluaciones serán puestas a disposición del público a través de la página web del Programa. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección postal: Ministerio de Economía y Finanzas Colonia 1089, Tercer Piso Montevideo, CP 11.100 Uruguay Facsímil: (598) 17122688 Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy Del Organismo Ejecutor: Dirección postal: Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) Torre Ejecutiva, Torre Norte, 5° piso Montevideo, CP 11.200 Uruguay Correo electrónico: dirección@opp.gub.uy Del Banco: Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 Correo electrónico: carpool@iadb.org Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Uruguay Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre Montevideo, 11000, Uruguay Facsímil: (598) 2915-4332 Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en _________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
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[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
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