DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SALTO




Promulgación: 07/06/1990
Publicación: 26/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 614

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   Tanto la portada como la columnata quedan afectadas por las siguientes
servidumbres:

 a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter y la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

 b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;

 c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;

 d) Obligación de permitir la inspección que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
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