DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SALTO




Promulgación: 07/06/1990
Publicación: 26/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 614
  Visto: la propuesta elevada por la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento
Histórico la portada y la columnata del patio del antiguo edificio de la
Jefatura de Policía hoy demolido, padrón 5480, Manzana 443 de la Primera
Sección Judicial del departamento de Salto,

  Resultando: I) Que el referido edificio, construido hacia el año 1858 se
correspondia con el período final del predominio de las ideas y forma
neoclasicistas en nuestro país, introducidas en el medio por los hermanos
Invernizzi, natural de la zona del lago de Como, Italia y que recibieran
su formación técnica en Milán,

  II) Que hacia los años sesenta en nuevo siglo, el edificio se demolió
conservándose únicamente la portada y la columnata del patio central;

  III) Que todos los elementos que constituyen la portada y la columneta
conjugan conformando una unidad señalable por sus ajustadas proporciones:

  IV) Que tanto la portada como la columnata constituyen elementos, ya
incorporados a la imagen urbana de Salto, siendo reconocidos y
caracterizadores de las fachadas que se enfrentan a la Plaza de los
Treinta y Tres Orientales, y apreciados por los habitantes de la ciudad.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase Monumento Histórico la portada y la columnata del antiguo
edificio de la Jefatura de Policía, hoy demolido, padrón 5480, Manzana 443
de la Primera Sección Judicial del departamento de Salto.

2

   Tanto la portada como la columnata quedan afectadas por las siguientes
servidumbres:

 a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter y la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

 b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;

 c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;

 d) Obligación de permitir la inspección que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.

3

  Comuníquese a la Dirección Departamental de Catastro, Registro General
de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), Intendencia Municipal de Salto
(Comisión Estatal Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto), Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, Secretaria General de la Asamblea General
del Poder Legislativo a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
Cultural de la Nación.

4

  Publíquese, en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA
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