Visto: la propuesta elevada por la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento
Histórico la portada y la columnata del patio del antiguo edificio de la
Jefatura de Policía hoy demolido, padrón 5480, Manzana 443 de la Primera
Sección Judicial del departamento de Salto,
Resultando: I) Que el referido edificio, construido hacia el año 1858 se
correspondia con el período final del predominio de las ideas y forma
neoclasicistas en nuestro país, introducidas en el medio por los hermanos
Invernizzi, natural de la zona del lago de Como, Italia y que recibieran
su formación técnica en Milán,
II) Que hacia los años sesenta en nuevo siglo, el edificio se demolió
conservándose únicamente la portada y la columnata del patio central;
III) Que todos los elementos que constituyen la portada y la columneta
conjugan conformando una unidad señalable por sus ajustadas proporciones:
IV) Que tanto la portada como la columnata constituyen elementos, ya
incorporados a la imagen urbana de Salto, siendo reconocidos y
caracterizadores de las fachadas que se enfrentan a la Plaza de los
Treinta y Tres Orientales, y apreciados por los habitantes de la ciudad.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico la portada y la columnata del antiguo
edificio de la Jefatura de Policía, hoy demolido, padrón 5480, Manzana 443
de la Primera Sección Judicial del departamento de Salto.
Tanto la portada como la columnata quedan afectadas por las siguientes
servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter y la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir la inspección que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
Comuníquese a la Dirección Departamental de Catastro, Registro General
de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), Intendencia Municipal de Salto
(Comisión Estatal Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto), Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, Secretaria General de la Asamblea General
del Poder Legislativo a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
Cultural de la Nación.