DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO MODELO S.A.




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 19/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 91
   Visto: la  solicitud de  la firma "Frigorífico Modelo S.A." dedicada a
la explotación  de la  industria  del  frío  y  sus  derivados  de  la
ganadería y  agricultura en  todas sus  formas, tendiente a obtener al
amparo del  decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974,  la declaración  de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar  según su  proyecto de  inversión y  la concesión  de
diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la aplicación de la
capacidad del  frío de  la  empresa, mediante la construcción de cinco
nuevas cámaras;

II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se expidió
favorablemente con fecha 27 de febrero de 1985;

III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado  por "Frigorífico  Modelo S.A." y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que  el proyecto  presentado por  la firma  "Frigorífico
Modelo  S.A."  es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto se obtiene una mayor eficiencia de
producción en  base al  uso de  tecnología adecuada que causa la mejoría
de la calidad.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial,  lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                     El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

    Declárase de  Interés  Nacional  la  actividad  del  proyecto  de
inversión presentado por "Frigorífico Modelo S.A."  dedicada a la
explotación de la industria del frío y sus derivados de la ganadería y
agricultura, en  todas sus  formas, para la ampliación de la capacidad del
frío de la empresa, mediante la construcción de cinco nuevas cámaras.

2

   Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico Modelo S.A." de todo
recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional".
- Un (1) compresor de tornillo (100 HP) para amoníaco, completo con
accesorios y repuestos.
- Un (1) compresor de tornillo (300 HP) para amoníaco con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) motor eléctrico 100 HP.
- Un (1) motor eléctrico 300 HP.
- Una (1) llave automática 100 HP.
- Una (1) llave automática 300 HP.
- Cinco (5) evaporadores para cámaras, completos con accesorios y
repuestos.
- Un (1) conjunto de válvulas para amoníaco.
- Cuatro (4) bombas centrífugas para circulación de amoníaco (5 HP) con
accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de repuestos compresores.
- cinco mil quinientos (5.500) pallets.
- Una (1) máquina de embalar pallets, con sus accesorios y repuestos.
- Tres (3) autoelevadores completos, con dos (2) baterías y cargador.
- Setenta y tres mil (73.000) kg. de polietileno (Hostapor).
- Sesenta y siete mil (67.000) kg. de chapa galvanizada con pintura
  poliester y protección.

3

     Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico Modelo S.A." de
todo recargo  incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico  a la  Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo  tributo cuya  aplicación corresponda  en ocasión  de  la
importación del  siguiente equipamiento  previsto  en  el  proyecto  y
declarado "competitivo  de la  industria nacional",  a  excepción  del
Impuesto al Valor Agregado:

- Un (1) conjunto de tubos y codos para instalación de amoníaco.
- Un (1) separador central para amoníaco (4.800 lts.)
- Un (1) separador central para amoníaco (7.800 lts.)
- Un (1) conjunto de artefactos de iluminación.

4

     Otórgase  a la  firma "Frigorífico Modelo  S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del  decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha  exoneración de U$S 567.787 así
discriminados.
    U$S 567.787, que  deben integrarse  con anterioridad al 30 de
setiembre de 1986.  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la
empresa Frigorífico Modelo  S.A." no gozará del beneficio de canalización
del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

5

     A los efectos  del control  y seguimiento, la empresa "Frigorífico
Modelo S.A."  deberá documentar  ante el  Ministerio  de  Industria  y
Energía anualmente  y durante  los años  0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los  vendidos, sin  perjuicio de  toda otra  información que  le sea
requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe  de la  Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
    Su incumplimiento  podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio  o a  petición de  parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional  de conformidad  a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley  14.178 de  Promoción  Industrial  y  demás  disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA -
PEDRO BONINO GARMENDIA
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