Visto: la solicitud de la firma "Frigorífico Modelo S.A." dedicada a
la explotación de la industria del frío y sus derivados de la
ganadería y agricultura en todas sus formas, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la aplicación de la
capacidad del frío de la empresa, mediante la construcción de cinco
nuevas cámaras;
II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca se expidió
favorablemente con fecha 27 de febrero de 1985;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Frigorífico Modelo S.A." y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Frigorífico
Modelo S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto se obtiene una mayor eficiencia de
producción en base al uso de tecnología adecuada que causa la mejoría
de la calidad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Frigorífico Modelo S.A." dedicada a la
explotación de la industria del frío y sus derivados de la ganadería y
agricultura, en todas sus formas, para la ampliación de la capacidad del
frío de la empresa, mediante la construcción de cinco nuevas cámaras.
Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico Modelo S.A." de todo
recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional".
- Un (1) compresor de tornillo (100 HP) para amoníaco, completo con
accesorios y repuestos.
- Un (1) compresor de tornillo (300 HP) para amoníaco con accesorios y
repuestos.
- Un (1) motor eléctrico 100 HP.
- Un (1) motor eléctrico 300 HP.
- Una (1) llave automática 100 HP.
- Una (1) llave automática 300 HP.
- Cinco (5) evaporadores para cámaras, completos con accesorios y
repuestos.
- Un (1) conjunto de válvulas para amoníaco.
- Cuatro (4) bombas centrífugas para circulación de amoníaco (5 HP) con
accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de repuestos compresores.
- cinco mil quinientos (5.500) pallets.
- Una (1) máquina de embalar pallets, con sus accesorios y repuestos.
- Tres (3) autoelevadores completos, con dos (2) baterías y cargador.
- Setenta y tres mil (73.000) kg. de polietileno (Hostapor).
- Sesenta y siete mil (67.000) kg. de chapa galvanizada con pintura
poliester y protección.
Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico Modelo S.A." de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "competitivo de la industria nacional", a excepción del
Impuesto al Valor Agregado:
- Un (1) conjunto de tubos y codos para instalación de amoníaco.
- Un (1) separador central para amoníaco (4.800 lts.)
- Un (1) separador central para amoníaco (7.800 lts.)
- Un (1) conjunto de artefactos de iluminación.
Otórgase a la firma "Frigorífico Modelo S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 567.787 así
discriminados.
U$S 567.787, que deben integrarse con anterioridad al 30 de
setiembre de 1986. En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la
empresa Frigorífico Modelo S.A." no gozará del beneficio de canalización
del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Frigorífico
Modelo S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.