Otórgase a la firma "Frigorífico Modelo S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 567.787 así
discriminados.
U$S 567.787, que deben integrarse con anterioridad al 30 de
setiembre de 1986. En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la
empresa Frigorífico Modelo S.A." no gozará del beneficio de canalización
del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.