INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PIEDRAS COLORADAS. PAYSANDU




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 31/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 76
 Visto: estas actuaciones por las cuales TELCOM LTDA. solicita
autorización para operar un sistema de televisión para abonados en la
localidad de Piedras Coloradas del departamento de Paysandú.-

Resultando: I) que para dicha localidad no se presentaron interesados en
los llamados públicos efectuados, por lo que quedaron desiertos los
mismos.-

II) que posteriormente se recibió la solicitud de TELCOM LTDA.

Considerando: I) que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6to. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder autorizar
la instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad de llamado público a interesados.

II) que la solicitud de TELCOM LTDA. es la única presentada para prestar
el servicio de televisión para abonados en dicha localidad.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo
dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre de 1975, 14.670
de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de
1ro de octubre de 1991, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                   El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

  Decláranse desiertos los llamados públicos a interesados para operar un
sistema de televisión para abonados en la localidad de Piedras Coloradas,
departamento de Paysandú.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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