INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PIEDRAS COLORADAS. PAYSANDU




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 31/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 76
 Visto: estas actuaciones por las cuales TELCOM LTDA. solicita
autorización para operar un sistema de televisión para abonados en la
localidad de Piedras Coloradas del departamento de Paysandú.-

Resultando: I) que para dicha localidad no se presentaron interesados en
los llamados públicos efectuados, por lo que quedaron desiertos los
mismos.-

II) que posteriormente se recibió la solicitud de TELCOM LTDA.

Considerando: I) que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6to. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder autorizar
la instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad de llamado público a interesados.

II) que la solicitud de TELCOM LTDA. es la única presentada para prestar
el servicio de televisión para abonados en dicha localidad.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo
dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre de 1975, 14.670
de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de
1ro de octubre de 1991, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                   El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

  Decláranse desiertos los llamados públicos a interesados para operar un
sistema de televisión para abonados en la localidad de Piedras Coloradas,
departamento de Paysandú.

2

  Autorízase a TELCOM LTDA. a suministrar el servicio de televisión para
abonados en la localidad de Piedras Coloradas del departamento de
Paysandú. Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema
de cable. 
Referencias al numeral

3

      Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
TELCOM LTDA. o las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones,
para complementarlo o adecuarlo a las condiciones legales y
reglamentarias.-

4

      Previo a la solicitud de autorización para importar los equipos
necesarios para la instalación del sistema, deberá entregarse el proyecto
técnico definitivo con toda la información requerida por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, dentro del término de 30 (treinta) días a
contar desde la notificación de este acto.
     La Dirección Nacional de Comunicaciones devolverá el proyecto con
aprobación o con observaciones para su corrección, dentro de un plazo
máximo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de su presentación.

5

      El permisario deberá además, acreditar dentro del término perentorio
de 60 (sesenta) días contados desde la notificación de este acto, que:
A) ha obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
   retransmisiones ofertadas;
B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
   necesarios para la instalación de su sistema conforme a la anunciado
   en su "carpeta técnica",
C) ha constituido las garantías pertinentes;
D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de sus
   redes de cables o instalación de antenas receptoras o trasmisoras,
   conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de
   la Dirección General Impositiva y
F) ha contratado o cuenta con adecuada asistencia técnico - profesional.

6

      Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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