VISTO: el Decreto N° 384/007, de 12 de octubre de 2007, que declara
promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998, las actividades comprendidas en el "Proyecto Interconexión Eléctrica
500 kv Uruguay - Brasil".-
RESULTANDO: que para el cumplimiento de dicho proyecto es necesaria la
financiación de organismos internacionales.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales
vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de
realización de la referida actividad.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
El incremento patrimonial derivado de los fondos no reintegrables
otorgados a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) por el Fondo para la Convergencia Estructural del (FOCEM), en el
marco del "Proyecto Interconexión Eléctrica 500 kv Uruguay - Brasil", no
se computará a ningún efecto en la liquidación del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas y del Impuesto al Valor Agregado.-