VISTO: el Decreto N° 384/007, de 12 de octubre de 2007, que declara
promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998, las actividades comprendidas en el "Proyecto Interconexión Eléctrica
500 kv Uruguay - Brasil".-
RESULTANDO: que para el cumplimiento de dicho proyecto es necesaria la
financiación de organismos internacionales.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales
vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de
realización de la referida actividad.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
El incremento patrimonial derivado de los fondos no reintegrables
otorgados a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) por el Fondo para la Convergencia Estructural del (FOCEM), en el
marco del "Proyecto Interconexión Eléctrica 500 kv Uruguay - Brasil", no
se computará a ningún efecto en la liquidación del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas y del Impuesto al Valor Agregado.-
Los bienes y derechos que tengan su origen en los fondos a que refiere el
artículo anterior y aún no se encuentren incorporados al referido
proyecto, se considerarán activos exentos en la liquidación del Impuesto
al Patrimonio correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de
2011. A tales efectos, dicho activo se considerará gravado a los efectos
del cálculo del pasivo computable para la determinación de patrimonio
gravado.-
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución Nº 728/015 de 22/06/2015 numeral 1,
Resolución Nº 198/014 de 22/04/2014 numeral 1,
Resolución Nº 279/013 de 21/05/2013 numeral 1.