El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: I) que en el marco del mismo la FAO proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto "Asistencia técnica para el seguimiento y la presentación de informes a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULCD)";
II) que el precitado Acuerdo establece las condiciones bajo las cuales se proporcionará esa asistencia;
III) que el logro de los objetivos será responsabilidad conjunta del gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la FAO;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente y beneficiosa la suscripción del precitado Acuerdo;
II) que el proyecto acordado no prevé la movilización de recursos del presupuesto nacional a la FAO;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase el proyecto de Acuerdo a celebrarse entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la República Oriental del Uruguay, (*) cuyo texto luce adjunto y forma parte de la presente resolución.