AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. OLITEN S.A.




Promulgación: 13/01/1989
Publicación: 19/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 20 de octubre de 1988, la firma "OLITEN 
S.A.", solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 14 de noviembre de 1988,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975; 

   Considerando: conveniente de acuerdo a los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma
peticionaria;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley número 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto N° 711/971 de fecha
28 de octubre de 1971 y el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de
1975 y Resolución N° 1.715/976 de 3 de diciembre de 1976; 

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las
atribuciones delegadas,

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma "OLITEN S.A.", el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca.

2

   El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.

3

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484 le 18 de diciembre de 1975.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

PEDRO BONINO GARMENDIA
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