PROYECTO DE INVERSION. KAMBARA ATUN SA. FRIOPESCA SRL - EMBARCACIONES




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 07/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 850
Ver vigencia: Resolución Nº 871/984 de 10/10/1984 numeral 1.
Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), a los fines que se indicarán.

Resultando: I) La empresa "KAMBARA ATUN S.A." (en formación) presentó ante
el mencionado Instituto, un Anteproyecto de Inversión destinado a
introducir al país un buque atunero de bandera japonesa denominado Chokyu
Maru Nº 5 con una eslora de 44,20 metros y capacidad aproximada de bodega
de 367,05 metros cúbicos, para en vía experimental, afectarlo a la captura
de túnidos y afines, procesamiento de la misma en la Planta de Friopesca
Ltda., su comercialización y exportación por intermedio de dicha sociedad;

II) El Proyecto definitivo, transcurrida la fase experimental, prevé el
procesamiento integral de las especies, con metas previstas de conservado
y enlatado para acceder a mercados de alto poder adquisitivo, contando
con la tecnología más avanzada;

III) En cuanto a la tripulación del buque atunero a incorporar se plantea,
ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción a los
mínimos legales;

Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de la
pesca de túnidos y su carácter experimental en las etapas de captura,
procesamiento y comercialización interna y externa por parte de una
empresa nacional;

II) Reviste interés general la promoción del tipo de actividad pesquera
de alta especialidad que se plantea, admitiendo, con la necesaria latitud
y en principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca
al que el país es ajeno y que involucra una especie valiosa, para en una
segunda etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto de
Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente;

III) La pesca de túnidos en las condiciones que se practica en el
Atlántico Sudoccidental, que implica largos periodos de permanencia en
el mar, es de suma especialidad y requiere una labor coordinada de
pluralidad de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido
posible lograr por las complejidades emergentes, lo que habilita a una
solución de excepción para reclutar discrecionalmente la tripulación de
los atuneros a incorporar, sin perjuicio de procurar la formación de
personal idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 30 de la ley 15.294, de 23 dejunio de 1982,
artículos 4º y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, artículo 524 de
la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, artículo  1º  del decreto 303/982,
de 31 de agosto de 1982, y leyes 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y
14.484, de 18 de diciembre de 1975 en lo pertinente, y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Pesca y la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca sobre el particular,

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

 Apruébase el Anteproyecto de Inversión presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), por la firma Kambara Atún S.A (en formación),
para realizar, en fase experimental la captura de túnidos y afines
mediante incorporación al país y la matricula nacional de un buque atunero
denominado "Chokyu Maru Nº 5" actualmente de bandera japonesa, su
procesamiento parcial en la Planta de Friopesca Ltda. y, en coordinación
con la misma y a través de ella, la exportación y comercialización en el
mercado interno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HEBERT ARBUET VIGNALI - LIONEL O. RIAL -
JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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