En función de las resultancias de la fase experímental oportunamente, la
empresa interesada propondrá un Proyecto de Inversión definitivo de
carácter global, el que deberá ajustarse, en un todo, a las prescripciones
del decreto 740/977, de 28 de diciembre de 1977, a los fines de su
consiguiente aprobación y fijación de las demás condicionantes que se
estimaron pertinentes en dicha instancia. (*)