PROYECTO DE INVERSION. RINAL SA - EMBARCACIONES




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 07/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 844
Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca
(INAPE), a los fines que se indicarán.

Resultando: I) La empresa Rinal S.A. presentó, ante el mencionado
Instituto, un Ante-Proyecto de Inversión destinado a introducir al país
dos buques atuneros de bandera panameña denominados " Andalucía" y
"Margarita" de 40,51 y 43,41 metros de eslora y capacidad de bodega para
334 y 341 metros cúbicos, respectivamente, para en vía experimental
afectarlos a la captura de túnidos y afines, con base en el puerto de
La Paloma y en colaboración con Arco Iris S.A, su comercialización y
exportación por intermedio de dicha sociedad,

II) El proyecto definitivo transcurrida la fase experimental, prevé la
creación de una empresa de coparticipación que en principio,
industrializará y exportará toda la captura de Rinal S.A. a través de
Arco Iris S.A. y conforme a la evolución, la instalación de una nueva
planta industrial especialmente diseñada, por intermedio de la cual se
canalizará el total de la captura de Rinal S. A,

III) En cuanto a la tripulación de los buques atuneros a incorporarse
plantea ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción
a los mínimos legales.

Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de la
pesca de túnidos y su carácter experimental en las etapas de  captura,
procesamiento y comercialización intema y externa por parte de  una
empresa nacional;

II) Reviste interés general la promoción del tipo de actividad pesquera de
alta especialidad que se plantea admitiendo, con la necesaria latitud
y en principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca
al que el país es ajeno y que involucra una especie valiosa, para en una
segunda etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto de
Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente;

III) La pesca de túnidos en las condiciones que se practica en el
Atlántico Sud-Occidental que implica largos períodos de permanencia en
el mar, es desuma especialidad y requiere una labor coordinada de
pluralidad de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido
posible lograr por las complejidades emergentes, lo que habilita a una
solución de excepción para reclutar discrecionalmente la tripulación de
los atuneros a incoporar sin perjuicio de procurar la formación de
personal nacional idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959; artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982;
artículo 40 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 27 de la ley
14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 524, de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974; artículo 1º del decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982
y leyes 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y 14.484, de 18 de diciembre
de 1975, en lo pertinente y a la opinión favorable del Instituto Nacional
de Pesca y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca sobre el particular,

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Apruébase el Ante-Proyecto de Inversión presentado, ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), por la firma Rinal S.A. para realizar, en fase
exprimental, la captura de túnidos y afines mediante incorporación al país
y a la matrícula nacional de dos buques atuneros, "Anda Lucía" y
"Margarita", actualmente de bandera panameña, con Base Operativa en el
puerto de La Paloma, y en colaboración con Arco Iris S.A. y a través de
ella, su exportación y comercialización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HEBERT ARBUET VIGNALI - LIONEL O. RIAL -
JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI
Ayuda