Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del
activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida por el
Decreto 143/007 de 18 de abril de 2007, por el término de vida útil
técnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se considerarán
activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la
determinación del patrimonio gravado.