ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS. EXONERACION IMPOSITIVA POR IMPORTACIONES




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 16/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 80
VISTO: el art. 1º del Decreto 143/007 de 18 de abril de 2007, que declara
promovida la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendiente a la adquisición y montaje de
100 MW de potencia suplementarios en centrales térmicas y demás
instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema
Interconectado Nacional, que utilicen alternativamente combustible líquido
y gas natural;

RESULTANDO: el art. 7º del Decreto 143/007 de 18 de abril de 2007 otorga a
la adjudicataria determinados beneficios;

CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al detalle de las inversiones
presentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas y la recomendación realizada por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en el citado Decreto;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 de 7 de enero
de 1998 y Decreto 143/007 de 18 de abril de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de
Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución para el
Financiamiento de la Seguridad Social, cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo)
eventualmente necesarios para llevar a cabo la inversión y declarados no
competitivos de la industria nacional:

*     Dos (2) turbogrupos y auxiliares (conjunto).
*     Un (1) equipo desmineralizador (lote).
*     Un (1) conjunto de equipos compuesto de bombas, control, cañerías y
      accesorios (lote).
*     Un (1) oleoducto interno (lote).
*     Un (1) sistema de bombas (lote).
*     Un (1) conjunto de válvulas, conexiones y accesorios (lote).
*     Una (1) subestación de 150 KV (lote).
*     Un (1) sistema de efluentes (lote).
*     Un (1) sistema anti-incendio (lote).
*     Una (1) ampliación sistema SCS (lote).
*     Una (1) planta de agua fase III.
*     Un (1) conjunto de materiales para excavación y relleno por nuevo
      sitio.
*     Un (1) conjunto de accesorios para aumento de capacidad subestación.
*     Un (1) conjunto materiales y accesorios de fundaciones para trafos.
*     Dos (2) transformadores elevadores principales.
*     Dos (2) unidades de aceites para transformadores.
*     Seis (6) descargadores.
*     Un (1) conjunto de repuestos para transformadores elevadores.
*     Dos (2) conjuntos de compresores de gas.

2

 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Contribución
para el Financiamiento de la Seguridad Social, incluido en las
adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) y
otros elementos necesarios para la inversión proyectada por hasta un monto
imponible de US$ 7.816.999. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3

 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del
activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida por el
Decreto 143/007 de 18 de abril de 2007, por el término de vida útil
técnica del proyecto. Los bienes objeto de la exención se considerarán
activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la
determinación del patrimonio gravado.

4

 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, a efectos del IRIC, un tratamiento de Amortización Acelerada
para los Bienes del Activo Fijo asociados al proyecto de inversión en los
años de vida útil que técnicamente logren una mayor rentabilidad al
proyecto. En cuanto a los intereses financieros derivados del
financiamiento de la inversión serán deducibles de este impuesto sin tope
alguno, cualquiera fuera la modalidad escogida para el financiamiento.

5

 Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
y/o a las empresas adjudicatarias autorización para ingresar en régimen de
admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras, maquinarias y
equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución
de las obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la
misma. El plazo de permanencia de los referidos bienes en el país estará
fijado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados,
debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la
recepción provisoria.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a
10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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