Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de POLIMEROS URUGUAYOS S.A., a fin de que se otorgue el beneficio del Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la industria, ha determinado el envío de personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco),
trabajadores de la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.