Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de POLIMEROS URUGUAYOS S.A., a fin de que se otorgue el beneficio del Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la industria, ha determinado el envío de personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco),
trabajadores de la firma POLIMEROS URUGUAYOS S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.