Ver vigencia: Resolución Nº 686/989 de 09/11/1989 numeral 1.
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Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 10 años a
partir del ejercicio 1º/7/88 - 30/6/89.