DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RETAMOSA S.R.L.




Promulgación: 09/08/1989
Publicación: 23/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 114
Ver vigencia: Resolución Nº 686/989 de 09/11/1989 numeral 1.
   Visto: la solicitud de la firma RETAMOSA S. R. L., que se dedica a la
explotación minera, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la explotación,
beneficiación y procesamiento del mineral aurífero orientado íntegramente
a la exportación;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por RETAMOSA y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma RETAMOSA S. R. L.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye a la generación de una nueva corriente
exportadora mediante el aprovechamiento de las reservas de minerales
metálicos del país.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por RETAMOSA S. R. L., dedicada a la minería metálica, para la
explotación, beneficiación y procesamiento del mineral aurífero orientado
íntegramente a la exportación.

2

  Exonérase en forma total a la empresa RETAMOSA S. R. L. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Cuatro (4) computadoras 386/20e, con dos (2) impresoras tipo de
  matrix y dos (2) impresoras HP tipo Laser Jet IID
- Una (1) máquina trazadora
- Un (1) digitador calComp 9100 36" x 38"
- Dos (2) bombas de sumidero de servicio pesado 500 galones por minuto
- Dos (2) bombas de sumidero de servicio pesado 275 galones por minuto
- Dos (2) perforadoras de mano JH40
- Dos (2) perforadoras IM100A
- Dos (2) compresores p750WCU
_ Dos (2) compresores p900WCU
- Cuatro (4) camiones volquete JCI modelo 2604C
- Cuatro (4) sistemas eléctricos de iluminación portátil LT 7000
- Una (1) pala delantera 235 C de 26 ton. con accesorios
- Una (1) retroexcavadora 966E
- Una (1) topadora D7H
- Una (1) niveladora 12G
- Una (1) perforadora ECM 350
- Una (1) perforadora de diamante GK 850
- Dos (2) copiadoras de documentos NP 4000
- Sistema de UHF para intercomunicar móviles
- Dos (2) camionetas Toyota modelo HI LUX 4Wd, tracción en las cuatro
  ruedas, motor diesel 2779 cc.
- Dos (2) chassis de ómnibus Scania modelo S112
- Una (1) copiadora de planos Ozalid 575 EPV, con todos sus accesorios
  opcionales
- Una (1) Planta completa, "llave en mano", para procesamiento de oro
  por concentración gravitacional y proceso de cianuro en lixiviación,
  con capacidad para procesar 300 toneladas métricas de mineral por día

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 10 años a
partir del ejercicio 1º/7/88 - 30/6/89.

4

  La transformación de la empresa RETAMOSA S. R. L. en sociedad anónima
estará exonerada del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la
ley 15.767.

5

 Las exoneraciones otorgadas en la presente resolución quedarán sin efecto
en caso de no aprobarse por parte de la Dirección Nacional de Minería y
Geología del Ministerio de Industria y Energía, el sistema de tratamiento
de efluentes presentado por la empresa.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa RETAMOSA S.R.L.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
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