VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.,
tendiente a ampararse al Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el
sentido de adecuar al nuevo régimen de promoción de inversiones los
beneficios otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de
marzo de 2008, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto
de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 31 de marzo de 2008 al nuevo régimen de acuerdo al Decreto
455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen otorga;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Sustitúyense los numerales 4º y 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 31 de marzo de 2008, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.,
por el siguiente:
"4º.- Exonérase a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A., del "pago
de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de
las "Actividades Económicas por UI 12.884.803, equivalente a 60% de la
inversión "elegible, qué será aplicable por un plazo de 5 años a partir
del ejercicio "comprendido entre el 1°/12/06 y el 31/12/06 inclusive o
desde el ejercicio en que se "obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la "declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en "cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
"declaratoria.
"El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes "cifras:
a) "La inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores "si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional "y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios "que fueron realizadas,
b) "El monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los "montos exonerables en ejercicios anteriores."
"Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16
del Decreto No. "455/007 de 26 de noviembre de 2007."
Exclúyese el numeral 7º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31
de marzo de 2008, por la que se declaró promovida, la actividad del
proyecto de inversión de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.