Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para
llevar a cabo la "actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente "resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la "liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de 8 años a partir de su "incorporación y los bienes muebles de
activo fijo por el término de su vida útil. A "los efectos del cómputo de
los pasivos, los citados bienes serán considerados "activos gravados". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 43/009 de 19/01/2009 numeral 4.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 204/008 de 31/03/2008 numeral 6.