Visto: el contrato de crédito celebrado entre la República Oriental
del Uruguay y el Banco Español de Crédito S.A. (Banesto), aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo 1262/993 de 27 de diciembre de 1993.
Resultando: I) Que por la cláusula 9.1 del referido Contrato de
Crédito se expresa "que el principal dispuesto del crédito junto con
los intereses, comisiones, gastos y/o tributos deberá ser amortizado
totalmente por el acreditado, en el plazo máximo de 3 años, contados
desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio, mediante
pagos semestrales iguales y consecutivos";
A continuación se señala "la primera amortización tendrá lugar a la fecha
de emisión del certificado de recepción provisional o documento análogo
que lo sustituye, según lo estipulado en el contrato comercial";
II) Que la redacción dada a dicha cláusula padece de error en cuanto
al momento a partir del cual deberá computarse el plazo de amortización.
Considerando: I) Que del texto y contexto del propio Convenio de Crédito,
así como del inciso final de la Cláusula en vista surge que el plazo
máximo de 3 años en que el principal y los intereses deberá ser
reembolsado se contará a partir de la fecha de emisión del certificado de
"Recepción Provisional" y no desde la fecha de entrada en vigor del
convenio, como erróneamente se dice;
II) Que siendo manifiesta la voluntad de las partes contratantes, en
cuanto al verdadero sentido de la cláusula 9.1 es que detectado el error
padecido por parte del Banco Español de Crédito, procede y conviene a los
intereses de la República adecuar la redacción de la norma, promoviendo la
modificación de la misma.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase la modificación de la Cláusula 9.1 del Convenio de Crédito
celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Español de
Crédito S.A. suscrito el 5 de enero y el 4 de febrero de 1994, en
Montevideo y Madrid respectivamente, aprobado y autorizada su suscripción
por Resolución del Poder Ejecutivo 1.262/993 de 27 de diciembre de 1993,
en los siguientes términos: (*)