CONVENIO DE CREDITO; MODIFICACION DE LA CLAUSULA 9.1
Aprobado/a por: Resolución Nº 429/994 de 10/05/1994 numeral 1.
"9.1. - El principal dispuesto del presente Crédito, junto con los
intereses, comisiones, gastos y/o atributos, deberá ser amortizado
totalmente por el ACREDITADO en el plazo máximo de 3 años, contados desde
la fecha de emisión del Certificado de Recepción Provisional", o documento
análogo que lo sustituya, mediante pagos semestrales iguales y
consecutivos.
La primera amortización tendrá lugar a los 6 meses de la fecha de emisión
del "Certificado de Recepción Provisional" o documento análogo que lo
sustituya y no más tarde del mes 24 desde la entrada en vigor del CONTRATO
COMERCIAL. En cualquier caso, se entenderá como emitido dicho "Certificado
de Recepción Provisional", en el plazo máximo de 18 meses desde la entrada
en vigor del CONTRATO COMERCIAL".
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