INTERVENCION ADMINISTRATIVA. MUTUALISTA PASTEUR




Promulgación: 08/08/1989
Publicación: 09/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 106
 Visto: la existencia de numerosas irregularidades y carencias comprobadas
en la Mutualista Pasteur.

 Considerando: I) Que se realizaron en oportunidad, en dicha Institución
de Asistencia Médica Colectiva, Auditorías de Gestión y de Control de
Calidad de Atención Médica, que evidenciaron su mal funcionamiento;

 II) Que  la situación actualmente está agravada por el precario estado
observado tanto en lo técnico como en lo administrativo;

 III) Que los hechos señalados, no obstante su notoriedad y continuidad no
han merecido de parte de la Institución adecuada solución, razón por la
cual se ha configurado la situación a que se refiere el artículo 280 de la
ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987: Institución de Asistencia
Médica Colectiva que no presta los niveles de atención determinados por
las normas vigentes y que presenta desequilibrios de importancia en su
normal funcionamiento; lo que determina la necesidad de proceder a su
Intervención por un período no mayor de un año; a los solos efectos de
diagnosticar la situación existente y convocar de oficio a los órganos
sociales deliberantes competentes para tratar la situación y resolver al
respecto.

 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
15.181 de 21 de agosto de 1981,

                     El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

 Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
"Mutualista  Pasteur", por el período de 90 (noventa) días, a partir de la
fecha de la presente resolución.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ADELA RETA
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