Visto: la existencia de numerosas irregularidades y carencias comprobadas
en la Mutualista Pasteur.
Considerando: I) Que se realizaron en oportunidad, en dicha Institución
de Asistencia Médica Colectiva, Auditorías de Gestión y de Control de
Calidad de Atención Médica, que evidenciaron su mal funcionamiento;
II) Que la situación actualmente está agravada por el precario estado
observado tanto en lo técnico como en lo administrativo;
III) Que los hechos señalados, no obstante su notoriedad y continuidad no
han merecido de parte de la Institución adecuada solución, razón por la
cual se ha configurado la situación a que se refiere el artículo 280 de la
ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987: Institución de Asistencia
Médica Colectiva que no presta los niveles de atención determinados por
las normas vigentes y que presenta desequilibrios de importancia en su
normal funcionamiento; lo que determina la necesidad de proceder a su
Intervención por un período no mayor de un año; a los solos efectos de
diagnosticar la situación existente y convocar de oficio a los órganos
sociales deliberantes competentes para tratar la situación y resolver al
respecto.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
15.181 de 21 de agosto de 1981,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
"Mutualista Pasteur", por el período de 90 (noventa) días, a partir de la
fecha de la presente resolución.
La intervención será a los efectos de diagnosticar la situación existente
en la citada Institución y convocar de oficio a sus órganos sociales
deliberantes competentes, para tratar la situación y resolver al respecto.
Desígnase Interventores, por el Ministerio de Salud Pública a los señores
doctor Luis Alberto Blanco, contador Ruben Vazquez y por el Ministerio de
Educación y Cultura a la señora inspectora de la Dirección de Justicia
Catalina Andreu.