Exonérase en forma total a la empresa Saphir S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de equipamiento previsto en el proyecto, según listado
detallado en Anexo Nº 1, que se incorpora a la presente resolución (hoja
numerada E.j. 213073). (*)