DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SAPHIR S.A.




Promulgación: 16/02/1979
Publicación: 29/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 271
   Visto: la solicitud de la firma Saphir S.A., tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
equipos con la más alta tecnología en la fabricación de hebillas, herrajes
y apliques metálicos para la industria de exportación del cuero y la
confección y para abastecer el mercado interno. Se modifica el proceso
productivo, reduciendo sensiblemente sus costos de manera de cumplir
exitosamente con la oferta del exterior;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Saphir S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Saphir S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto permite obtener una mayor eficiencia en la
producción en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Saphir S.A., para la incorporación de equipos, maquinaria y
capital de trabajo para incrementar la capacidad de producción en la
fabricación de hebillas, herrajes y apliques metálicos para la industria
de exportación del cuero y de confecciones en general.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Saphir S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de equipamiento previsto en el proyecto, según listado
detallado en Anexo Nº 1, que se incorpora a la presente resolución (hoja
numerada E.j. 213073). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 4 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado-1976.

4

   Exonérase a Saphir S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 1 año a partir de la presente
resolución.

5

   Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva de la sociedad anónima Saphir, y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 1 año
a partir de la presente resolución.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Saphir S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los Organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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