EL INMUEBLE queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo
8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y los murales, la Xiloteca,
así como la reserva forestal y paisajística que rodea las edificaciones,
no podrán ser intervenidos a los efectos de su conservación sin la
autorización previa y supervisión de los trabajos por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.