DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. CANELONES




Promulgación: 11/06/2008
Publicación: 26/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1343
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
que sea declarado monumento histórico, el Vivero Nacional "Dr. Alejandro
Gallinal - Centro de Germoplasma", sito en Ruta 6 Km. 21.700, Toledo, 16ª
Sección Catastral del Departamento de Canelones, Padrón Nº 688, según
plano de la Dirección de Topografía del MTOP del Ing. Agrimensor Héctor
Dellepiane del 18 de abril de 1977, limitando al este y sureste con el
Padrón Nº 689, al suroeste por el arroyo Toledo, al noroeste con el Padrón
Nº 17924 y al noreste por la calle Silvestre Guillén, los dos murales del
artista nacional Pedro Miguel Astapenco y la Xiloteca emplazados en el
edificio, así como la importante reserva forestal y paisajística que rodea
las edificaciones.

RESULTANDO: I) Las primeras construcciones tienen su origen en la "Capilla
de Doña Ana" o "Capilla de Nuestra Señora del Carmen", construida por Doña
Ana Joaquina da Silva en ladrillo y cal, sobre las costas del Arroyo
Toledo, constituyéndose en uno de los primeros oratorios rurales de la
primera mitad del siglo XIX.

II) Este sitio está muy vinculado a personajes y hechos de la historia
nacional, y en especial a los encuentros que Dámaso Antonio Larrañaga y
José Gervasio Artigas mantuvieron en dicho lugar. En el año 1817 se
registró un enfrentamiento entre las fuerzas portuguesas y patriotas,
teniendo singular destaque la actuación del futuro Jefe de los "33
Orientales", Juan Antonio Lavalleja.

III) En 1883 el predio fue destinado para Granja Modelo de Agronomía y a
partir del 1 de abril de 1911 se destina a "Grandes Viveros Forestales".

IV) A partir de 1917 el Vivero comienza a cumplir con su objetivo de
abastecer de plantas y de árboles al patrimonio forestal del país,
contando con un Parque Nativo, con importante variedad de especies.

V) El edificio contiene dos murales del artista nacional Pedro Miguel
Astapenco los cuales ilustran sobre los trabajos fundamentales de la
multiplicación forestal y los procesos de la madera, cumpliendo con gran
sensibilidad, una función didáctica integrados al ámbito y función del
Vivero Nacional.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
entiende que el Vivero Nacional "Dr. Alejandro Gallinal" que además de su
importante reserva forestal, se destaca por su arquitectura, por el
entorno paisajístico, y como testigo de acontecimientos históricos
relevantes de la vida nacional.

II) El Poder Ejecutivo animado de propósito de preservar los bienes
culturales vinculados al patrimonio nacional, accederá a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 de octubre
de 1971, Resolución 409/06 de 1 de junio de 2006 y Decreto Reglamentario
536/72.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico Nacional el Vivero Nacional "Dr. Alejandro
Gallinal - Centro de Germoplasma", sito en Ruta 6 Km. 21.700, Toledo, 16ª
Sección Catastral del Departamento de Canelones, Padrón Nº 688, según
plano de la Dirección de Topografía del MTOP del Ing. Agrimensor Héctor
Dellepiane del 18 de abril de 1977, limitando al este y sureste con el
Padrón Nº 689, al suroeste por el arroyo Toledo, al noroeste con el Padrón
Nº 17924 y al noreste por la calle Silvestre Guillén, los dos murales del
artista nacional Pedro Miguel Astapenco y la Xiloteca emplazados en el
edificio, así como la importante reserva forestal y paisajística que rodea
las edificaciones.

2

 EL INMUEBLE queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo
8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y los murales, la Xiloteca,
así como la reserva forestal y paisajística que rodea las edificaciones,
no podrán ser intervenidos a los efectos de su conservación sin la
autorización previa y supervisión de los trabajos por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.

3

 NOTIFIQUESE al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Defensa
Nacional, a la Administración Nacional de Educación Primaria, al
Ministerio de Turismo y Deporte con destino a la Liga Regional de Fútbol
de Toledo (Plaza de Deportes), al Registro de la Propiedad Inmueble del
Departamento de Canelones, a la Intendencia Municipal de Canelones y a la
Junta Departamental de Canelones.

4

 CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para su registro y posterior archivo.

MARIA SIMON
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