IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION. TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 28/04/2004
Publicación: 06/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 836

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.
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