VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de mayo de 2002, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de adquirir equipos que
permitan la adecuación de cavidades para poder atender los requerimientos
de los clientes.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CRISTALPET S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de mayo de
2002, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CRISTALPET S.A. en el sentido de incluir:
* 1 (un) polipasto eléctrico de 5 ton. capacidad.
* 1 (un) sistema de conversión de moldes de 32 cavidades, 94 g (34
corazones).
* 1 (un) sistema de conversión de moldes de 48 cavidades, 21 g.
* 1 (un) conjunto de repuestos para moldes.
* 1 (una) máquina para limpiar moldes.
* 1 (una) inyectora Index 90 usada.
* 1 (una) máquina piovan DS523, con sistema de secado eléctrico.
* 1 (un) molde de 12 cavidades, con placa, repuestos de máquina,
repuestos de molde y 26 corazones.
* 1 (una) máquina etiquetadora.
* 1 (un) sistema de conversión de moldes.
* 1 (un) sistema de control de cintas.
* 1 (un) sistema de conversión de moldes de 52 gr. 74 corazones y 74
cooling tubes.
* 1 (un) sistema mitad fría de molde de 32 cavidades, repuestos, 33
corazones y 33 cooling tubes.
* 1 (un) conjunto de celdas modulares compactas.
* 2 (dos) máquinas etiquetadoras.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional. (*)
Otórgase a la empresa CRISTALPET S.A. la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 1.894.089, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/05/2003 y el 30/04/2004.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CRISTALPET S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/04/2005.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.