Dicho bien quedará afectado por las siguiente servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo consentimiento
de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040.