DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 01/08/1989
Publicación: 06/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 78

2

      Dicho bien quedará afectado por las siguiente servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
  líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo consentimiento
  de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
  Nación;

b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
   finalidades de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971;

c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
   de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
   referida ley 14.040.
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