Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar monumento
histórico el edificio de la "Societá Italiana Unione e Benevolenza" de
Salto, sito en la calle Artigas Nº 651; padrón 5082 de la Primera Sección
Judicial del departamento de Salto.
Resultando: I) Que el edificio es un magnífico ejemplar de la
arquitectura Historicista Ecléctica que se practicó en el Uruguay durante
la segunda mitad del siglo XIX; su fachada y sus espacios interiores están
resueltos dentro de la vertiente neoclasicista que integraba el
historicismo ecléctico, pero con un planteo más imaginativo y liberado;
II) Que, son destacables su fachada de ajustadas proporciones, el atrio
que la precede y la vincula inteligentemente a la vía Pública, el
vestíbulo de acceso ricamente decorado y el espléndido salón de reuniones
provisto de un singular artesanado con pinturas alusivas al origen
provincial de los integrantes de la sociedad propietaria;
III) Que también reviste positivo valor patrimonial el mobiliario y el
equipamiento que complementan el edificio, así como además los valiosos
documentos que incluyen una carta autografiada de José Garibaldi;
IV) Que, institucionalmente, el edificio es expresión de una modalidad
mutual común en nuestro país desde la segunda mitad del siglo XIX y con la
cual las colectividades inmigrantes protegían a sus connacionales, pero en
pocos casos el producto arquitectónico generado tuvo la magnificiencia que
presenta el edificio sede de la Sociedad Italiana.
Considerando: que al asegurar la preservación de este bien se
contribuye al mantenimiento de ejemplos testimoniales de carácter
arquitectónico-cultural.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972, de fecha 1º de agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico el edificio de la "Societá Italiana Unione
e Benevolenza" de la ciudad de Salto, sito en la calle Artigas Nº 651, de
la Primera Sección Judicial del departamento de Salto, así como también
sus complementos de decoración y de mobiliario y el acervo documental que
el edificio custodia.
Dicho bien quedará afectado por las siguiente servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo consentimiento
de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971;
c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida ley 14.040.
Comuníquese, al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Salto, a la Intendencia
Municipal de Salto, a la Junta Departamental de Salto, a la Comisión
Honoraria del Patrimonio Histórico, de Salto, al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Secretaría
General de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a los
propietarios del inmueble.