Modifícanse los numerales 5º de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 9 de agosto de 1999 y 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 22 de agosto de 2001, a fin de establecer que el plazo para
realizar las inversiones con los beneficios establecidos, se extenderá
hasta sesenta días posteriores a la fecha de la presente.