El beneficio de canalización del ahorro, dispuesto por el artículo
9º de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Citroflor Carmelitano S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 146.400 y siempre que se rehacen dentro del
plazo de dieciocho meses a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19
de noviembre de 1979.