DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CITROFLOR CARMELITANO SA




Promulgación: 06/06/1984
Publicación: 26/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 968
   Visto: la solicitud de la firma Citroflor Carmelitano S.A. dedicada a
la producción de jugos cítricos y aceites esenciales tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta para la producción de jugos cítricos y aceites esenciales;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Citroflor Carmelitano S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Cítroflor
Carmelitano S.A. es viable, témica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto:

- contribuye al aumento y diversificación de exportaciones de productos
  elaborados con materia prima nacional.

- se localiza en el interior una nueva industria con aprovechamiento
  de mano de obra disponible.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la le-y 14.178 de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Citroflor Carmelitano S.A., dedicada a la producción de
jugos cítricos y aceites esenciales para la instalación de una planta
para la producción de jugos cítricos y aceites esenciales.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Citroflor Carmelitano S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
nacional":

- Un (1) equipo completo de elaboración de concretas con accesorios y
repuestos.

- Dos (2) extractores automáticos de jugos cítricos con accesorios
  y repuestos.

- Un (1) extractor automático de aceite esencial con accesorios y
  repuestos.

- Dos (2) centrífugas con accesorios y repuestos.

- Una (1) centrífuga con accesorios y repuestos.

- Un (1) equipo pasteurizador de jugo cítrico con accesorios y
repuestos.
Referencias al numeral

3

     El beneficio de canalización del ahorro, dispuesto por el artículo
9º de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Citroflor Carmelitano S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 146.400 y siempre que se rehacen dentro del
plazo de dieciocho meses a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19
de noviembre de 1979.

4

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Citroflor
Carmelitano S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

  Declárese que debera darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado
 de oficio o a petición de parte de la autoridad respectiva, la
 revocación de la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

  Comuníquese, etc

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA
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