AUTORIZACION PARA EL TENDIDO DE DUCTOS Y FIBRA OPTICA A TODAS LAS
EMPRESAS QUE EN LA ACTUALIDAD OPERAN EN EL MERCADO LOCAL EXCLUSIVAMENTE
PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZADOS
Autorízase al referido Ministerio a compensar el cobro del canon
establecido por el artículo 207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por las obras de instalación y mantenimiento de fibras ópticas y
demás instalaciones incluidas en el convenio que se aprueba que éste
recibirá de las empresas.